domingo, 24 de octubre de 2010

Veedurias Ciudadanas

RESOLUCION No. 014-015-2010-CPCCS
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 207 de la Constitución de la República crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social -CPCCS, cuyo fin es promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana e impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público;
Que, el Art. 208 de la Carta Magna confiere al CPCCS, entre otros deberes y atribuciones, promover la participación ciudadana y estimular procesos de deliberación pública, propiciando en la ciudadanía valores de transparencia y lucha contra la corrupción;
Que, el Art. 61 de la Norma Suprema, numerales 2 y 5 garantizan los derechos de participación de las personas en los asuntos de interés público y fiscalización de los actos del poder público;
Que, el Art. 95 de la Constitución de la República, garantiza el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos;
Que, el literal 14 del Art. 83 de la Constitución de la República, establece que son deberes y responsabilidades de los ecuatorianas y ecuatorianos, respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad; sexual.
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establece como atribuciones del Consejo, promover y estimular las iniciativas de control social sobre el desempeño de las políticas públicas;
Que, el Art. 78 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las veedurías para la gestión pública se regirán por lo señalado en dicha Ley y por el Reglamento General de Veedurías;
Que, el Art. 86 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social establece que el Consejo reglamentará las veedurías ciudadanas;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 5 numeral 9 y el Art. 38 numeral 9 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Pleno del CPCCS resuelve:

Expedir el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE VEEDURÍAS CIUDADANAS
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la conformación, atribuciones, competencias y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, como mecanismos para garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos a participar en los asuntos de interés público, y llevar adelante actividades de control social.
Art. 2.- Ámbito.- El presente reglamento se aplicará a las veedurías ciudadanas para el control de la gestión pública en todos los niveles de gobierno y del Estado, así como en la gestión de las personas naturales o jurídicas de derecho privado que manejen fondos públicos, presten servicios públicos o desarrollen actividades de interés público, salvo en aquellas cuya publicidad esté limitada por mandato constitucional o legal.
Art. 3.- Marco Jurídico.- El ejercicio de las veedurías, se hará de conformidad con la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, este reglamento y demás leyes aplicables.
Art. 4.- Principios.- El CPCCS promoverá la conformación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas orientadas por los principios de autonomía, responsabilidad y corresponsabilidad, objetividad, interculturalidad, independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia y celeridad y criterios de equidad.
CAPÍTULO II
DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
Art. 5.- Veedurías.- Las veedurías ciudadanas constituyen mecanismos de seguimiento, vigilancia, fiscalización y control social de la gestión pública, de las personas naturales o jurídicas de derecho privado que manejen fondos públicos, presten servicios públicos o desarrollen actividades de interés público, con el objeto de conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, previo, durante o posterior a su ejecución, así como exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración de lo público.
Las veedurías no constituyen órganos ni dependencias del CPCCS, como tampoco de otras entidades del Estado; por tanto, no existe relación de dependencia laboral entre el CPCCS u otro órgano del Estado y los miembros de las veedurías ciudadanas. El ejercicio de la veeduría tiene carácter cívico, voluntario y proactivo.
Art. 6.- Funcionamiento. Las veedurías ciudadanas podrán adoptar diversas formas y modalidades según la función del Estado, el nivel de gobierno y el ámbito y objeto de la veeduría sobre el cual ejerzan su derecho al control social.
Su accionar será objetivo e imparcial. Son de carácter temporal y se conformarán de forma previa, simultánea o posterior a la ejecución de los actos del poder público o del sector privado a ser vigilados y se ejercerán sin perjuicio de otros mecanismos o formas de control social.
La duración de una veeduría ciudadana será establecida en su plan de trabajo y dependerá del objeto, ámbito y nivel de complejidad de la misma.
El plazo será contado a partir de la fecha de entrega de credenciales a las/los veedores/as. Dicho plazo podrá ampliarse a petición debidamente justificada del coordinador de la veeduría, realizada ante la Dirección Nacional de Control Social por un tiempo no mayor al establecido inicialmente y por una sola vez.
Art. 7.- Conformación.- Las veedurías serán conformadas por iniciativa ciudadana en forma colectiva, por iniciativa de las organizaciones de la sociedad, así como del CPCCS.
Se integrarán por personas naturales por sus propios derechos o en delegación de organizaciones de la sociedad.
Art. 8.- Procedimiento para la conformación de veedurías.- El procedimiento para la conformación de la veeduría por iniciativa ciudadana en forma colectiva o por iniciativa de las organizaciones de la sociedad, será el siguiente:
a. Inscripción.- Los/las ciudadanos/as llenarán el formulario de inscripción elaborado para el efecto por la Dirección Nacional de Control Social y que se encontrará en la página web o en las oficinas del CPCCS, sus delegaciones provinciales y delegaciones temporales en el exterior y lo entregará con los documentos de respaldo. No se admitirán formularios con enmendaduras o añadiduras que pongan en duda su contenido;
b. Difusión.- El CPCCS difundirá la conformación de la veeduría y los informes finales presentados al Pleno, por la página web y los medios que considere adecuados en su ámbito de influencia, con el fin de poner en conocimiento de la ciudadanía;
c. Registro.- La Dirección Nacional de Control Social, dentro del término de cinco días, verificará el cumplimiento de los requisitos determinados en el formulario y procederá a registrarla para que pueda realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación respectivos;
d. Capacitación.- Los/Las veedores/as recibirán capacitación e información de acuerdo al objeto de la veeduría, dentro del término de diez días contados a partir del registro;
e. Acreditación. El CPCCS a través de la Dirección Nacional de Control Social procederá a la entrega de credenciales a las y los veedores ciudadanos, una vez concluida la capacitación;
El procedimiento para la conformación de la veeduría por iniciativa del Pleno del CPCCS será el siguiente:
a. Convocatoria. El CPCCS convocará a personas naturales y/u organizaciones de la sociedad a conformar veedurías ciudadanas, determinando entre otros aspectos, el objeto, ámbito, plazo, número de miembros, lugar y fecha límite de entrega de la documentación. La convocatoria se hará por medio de la página web de la institución y en los medios en los que se considere pertinente, dependiendo del ámbito y circunscripción territorial de la veeduría;
b. Inscripción. Los/Las interesados/as en participar en la veeduría deberán llenar el formulario de inscripción que se encuentra en la página web o en las oficinas del CPCCS, sus delegaciones provinciales y delegaciones en el exterior y lo entregarán, conjuntamente con los documentos de respaldo, en el término de diez días contados a partir de la fecha de la convocatoria;
c. Conformación. La Secretaria Técnica de Participación y Control Social, en el término máximo de cinco días, verificará el cumplimiento de los requisitos, inhabilidades y prohibiciones de los postulantes, luego de lo cual procederá a registrarla;
Si el número de inscritos excede del número planteado en la convocatoria se procederá a realizar un sorteo público, considerando los criterios de interculturalidad, género y generacional, según el objeto de la veeduría;
d. Capacitación. Los/Las veedores/as recibirán capacitación e información acorde al objeto y términos de la veeduría, dentro del término de diez días contados a partir de la conformación;
e. Acreditación. Terminadas las etapas anteriores se procederá con la entrega de credenciales;
Art. 9.- Coordinación de las veedurías ciudadanas.- Cada veeduría designará de entre sus miembros a un/una coordinador/a, siendo sus obligaciones:
a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes aplicables y el presente Reglamento;
b. Representar y ser vocero/a de la veeduría, en tal calidad suscribir todos los oficios y comunicaciones relacionados con la actividad veedora;
c. Cumplir y hacer cumplir los objetivos de la veeduría y el cronograma de actividades propuesto;
d. Coordinar, de ser necesario, con la Secretaría Técnica de Participación Ciudadana y Control Social las acciones técnicas y administrativas que se requieran en relación al objeto de vigilancia;
e. Informar de manera oportuna a la Dirección Nacional de Control Social del CPCCS sobre cualquier situación que esté afectando el funcionamiento de la veeduría; y,
f. Presentar informes parciales y final previamente aprobados y suscritos por los integrantes.
En caso de que un coordinador no pueda continuar en el ejercicio de sus funciones, podrá ser sustituido por otro miembro de la veeduría elegido de la misma forma.
Art. 10. Notificación.- El inicio de toda veeduría deberá ser notificado previamente por el/la Secretario/a Técnico de Participación Ciudadana y Control Social a la institución observada, dentro de las setenta y dos horas posteriores a la acreditación, con la determinación de sus miembros, el objeto, el ámbito, área o proceso a fiscalizar, hecho lo cual se dará inicio a la veeduría.
Art. 11. Acceso a la información.- Es obligación de las instituciones públicas, privadas y sociales, cuyas actividades afecten los intereses de la sociedad, garantizar el acceso a la información que la veeduría requiera para cumplir sus objetivos; En tal sentido, los veedores tendrán pleno acceso a toda información conforme la legislación vigente para el efecto.
Art. 12. Apoyo institucional.- El CPCCS, a través de la Secretaría Técnica de Participación Ciudadana y Control Social y dentro de sus competencias legales y límites presupuestarios, brindará apoyo a los procesos de control social en los siguientes aspectos:
a. Capacitación;
b. Asesoría técnica y metodológica;
c. Asesoría especializada a través de expertos en cada área, de ser necesario;
d. Seguimiento y monitoreo de las recomendaciones y sugerencias de los veedores hasta su implementación;
e. Brindar las condiciones básicas de funcionamiento dentro de sus competencias legales y límites presupuestarios; y
f. Difusión de las conclusiones y recomendaciones que constan en los informes finales presentados al Pleno.
Art. 13. De los informes.- Los veedores presentarán informes parciales cuando sean requeridos y el informe final de forma obligatoria al término de la veeduría. Los informes estarán suscritos por sus miembros o por la mayoría de ellos y serán remitidos por el Coordinador de la Veeduría a el/la Director Nacional de Control Social para que ésta a su vez lo remita al Pleno para su conocimiento.
Si del informe de la veeduría se observare que existen indicios de responsabilidad, se comunicará a la Dirección Nacional de Admisión y Orientación Jurídica para el inicio de los procesos respectivos.
Art. 14. Terminación de la veeduría ciudadana.- La veeduría ciudadana finaliza por las siguientes causas:
a. Por logro o cumplimiento del objeto para el cual fue creada;
b. Por suspensión, definitiva de la obra, contrato, servicio o proceso de vigilancia para el que fue creada;
c. Por decisión del Pleno del CPCCS, cuando se compruebe que la veeduría incumple las normas establecidas en la ley y en el presente Reglamento;
d. Por incumplimiento del objeto, cronograma y términos de la propuesta de veeduría; y,
e. Por no presentar los informes requeridos.
CAPÍTULO III
DE LOS/LAS VEEDORES/AS
Art. 15. Requisitos para ser veedor/a.- Para ser veedor/a ciudadano/a se requiere:
a. Encontrarse en ejercicio de los derechos de participación; y,
b. En el caso de representantes de personas jurídicas o de organizaciones sociales, se requiere el documento de representación o delegación, señalando además en el mismo que ninguno de sus miembros tiene conflicto de intereses con el objeto de la veeduría.
Art. 16. Inhabilidades para ser veedor/a.- No podrán ser veedores/as ciudadanos/as, quienes tengan las siguientes inhabilidades:
a. Laborar en la entidad a la que se realiza la veeduría, así como en organismos de control que tengan ésta competencia respecto de aquellas;
b. Tener contratos vigentes con la entidad a la que se realiza la veeduría, como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas;
c. Tener algún conflicto directo o indirecto de intereses o cualquier tipo de vinculación con el objeto y la ejecución de la veeduría;
d. Estar vinculado por matrimonio, unión de hecho, o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad a quienes cuya gestión, bien, obra, servicio, selección o designación sea objeto de la veeduría o entre veedores;
e. Adeudar pensiones alimenticias, conforme certificación judicial;
f. No haber cumplido con las medidas de rehabilitación ordenadas por autoridad competente en los casos de violencia intrafamiliar o de género;
g. Pertenecer a más de una veeduría en curso; y,
h. Ser directivo de un partido o movimiento político durante el ejercicio de la veeduría.
Art. 17. Atribuciones.- Los/Las veedores/as tendrán las siguientes atribuciones:
a. Fiscalizar la ejecución de planes, programas, proyectos, obras o servicios públicos, así como las actuaciones de los servidores/as públicos o empleados/as o trabajadores privados;
b. Vigilar el ciclo de la política pública, con énfasis en los procesos de planificación, presupuesto y ejecución del gasto público;
c. Observar y controlar los procesos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios públicos materia de la veeduría, en cuanto a los impactos sociales o ambientales y su afectación a la calidad de vida de personas y comunidades;
d. Conocer los procesos que correspondan antes, durante y después de la ordenación de gastos en el programa, plan, proceso, proyecto o contrato objeto de la veeduría;
e. Controlar que las entidades públicas cumplan la normativa constitucional y legal respecto a la generación de espacios de participación de la ciudadanía en su gestión;
f. Solicitar a la Dirección Nacional de Control Social del CPCCS la designación de expertos a petición de el/la Coordinador/a de la Veeduría;
g. Solicitar información o documentos necesarios para el desempeño de su actividad a cualquier servidor/a público/a, o persona natural o jurídica que tenga vinculación con el objeto de la veeduría, conforme lo dispuesto en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social; y,
h. Las demás que el Pleno del CPCCS le otorgue y que sean necesarias para la realización de su actividad dentro del marco legal vigente.
Art. 18. Deberes.- Los/as veedores/as tienen los siguientes deberes:
a. Cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como las resoluciones emitidas por el Pleno del CPCCS, que sean aplicables para el efecto.;
b. Cumplir de forma objetiva, imparcial y transparente las funciones de vigilancia y control social dentro de la veeduría;
c. Presentar a la Dirección Nacional de Control Social, previo al inicio de la actividad de la veeduría, la Propuesta de Ejecución de Veeduría con el cronograma respectivo para su correspondiente registro;
d. Cumplir con los objetivos de la Propuesta de Ejecución de Veeduría y con el cronograma establecido;
e. Adoptar, respecto al manejo de la información pública y de la información reservada o confidencial, lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información LOTAIP;
f. Ser responsables en caso de injurias, conforme a la ley;
g. Recibir la capacitación necesaria sobre el objeto de la veeduría;
h. Cumplir con la implementación de las acciones recomendadas en informes y otros instrumentos vinculantes;
i. Socializar las conclusiones y recomendaciones finales de la veeduría ante los ciudadanos, sectores sociales y servidores públicos de la localidad donde se ejerció el control social; y
j. Usar la credencial otorgada por el CPCCS exclusivamente para los fines por los cuales fue creada la veeduría y devolverlas inmediatamente terminada ésta.
Art. 19. Prohibiciones.- Los/las veedores/as tienen las siguientes prohibiciones:
a. Interferir en el desarrollo de actividades que el CPCCS pudiese ejecutar en el mismo ámbito de la veeduría;
b. Utilizar con fines ajenos a la veeduría la información que llegare a obtener;
c. Vincular la veeduría a intereses de partidos o movimientos políticos o fines electorales; y,
d. Recibir regalos, dádivas o similares por parte de los actores de los procesos sometidos a veeduría.
Art. 20. Pérdida de calidad de veedor.- Un/a veedor/a pierde su calidad por las siguientes causas:
a. Muerte;
b. Renuncia ante el Coordinador de la Veeduría;
c. Incumplimiento de las normas establecidas en la legislación aplicable y en este Reglamento;
d. Ejercicio incorrecto de su calidad de veedor que constituya manifiesto abuso de poder;
e. Utilización dolosa de la credencial entregada por el CPCCS; y
f. Falsedad u ocultamiento de la información proporcionada al CPCCS y/o a la veeduría.
La Dirección Nacional de Control Social se pronunciará respecto a la pérdida de la condición de veedor en los casos previstos en los literales c, d, e, f, luego de haber garantizado el ejercicio de los derechos constitucionales al debido proceso, reservándose el derecho a iniciar las acciones legales que correspondan.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El CPCCS, a través de la Dirección Nacional de Control Social, elaborará el formato de Formulario de Registro de Veedurías Ciudadanas, en el término de quince días de aprobado el presente reglamento.
SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Control Social, mediante el formulario que establezca para el efecto, llevará un Registro de Veedurías, que incluirá el objeto, la nómina de sus integrantes y coordinadores, entre otros datos de interés, con el objeto de realizar el seguimiento respectivo y asegurar la alternabilidad.
TERCERA.- En caso de vacío legal o duda en la aplicación de las disposiciones del presente reglamento o de los procedimientos a seguirse, el pleno del CPCCS, previa consulta o de oficio, se pronunciará mediante resolución, la que será de cumplimiento obligatorio.
CUARTA.- Se exceptúan del presente reglamento las veedurías que se conformarán para la designación de las Comisiones Ciudadanas de Selección y para la elección de autoridades encargadas al CPCCS en virtud del Art. 208 numerales 10, 11 y 12 de la Constitución de la República, para lo cual se elaborará un reglamento especial.
QUINTA.- Cuando por ley se faculte a otras instituciones la creación de veedurías para temas específicos, éstas se regirán bajo su propia reglamentación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las veedurías creadas con anterioridad a este reglamento continuarán funcionando hasta su culminación
DISPOSICIÓN FINAL
Deróguese el Reglamento de Creación y Funcionamiento de Veedurías Ciudadanas emitido por el Pleno de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, publicado el Registro Oficial No. 197 de 27 de enero de 2006, así como las normas que contravengan el presente Reglamento.

DADO, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez.
Soc. Juana Marcela Miranda Pérez
PRESIDENTA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
CERTIFICO.- Que el presente Reglamento General de Veedurías Ciudadanas fue discutido en Primer Debate en la sesión del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. 014, de diez de junio del dos mil diez y aprobado en Segundo y definitivo Debate en sesión de Pleno Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. 015, de dieciséis de junio del dos mil diez.
Dra. Rosa María Sánchez Rosales
SECRETARIA GENERAL

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