domingo, 24 de octubre de 2010

Mecanismos de Proteccion de Derechos Humanos

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MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SISTEMA DE NACIONES UNIDAS
Carmen Rosa Villa Quintana*
INTRODUCCION.
Los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos surgen después de la
Segunda Guerra como una reacción de la comunidad internacional frente a los horrores
de la Segunda Guerra Mundial.
La Carta de las Naciones Unidas es el documento con el que se constituye la
Organización de las Naciones Unidas. La Carta y el Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia fueron aprobadas por unanimidad el 26 de junio de 1945, al terminar la
Conferencia de San Francisco sobre Organización Internacional. En el preámbulo de la
Carta los Estados reafirman su “… fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres…”. Se consagra en ella expresamente la obligación de los Estados de respetar y
hacer efectivos los derechos humanos sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión. Establece como uno de sus propósitos la cooperación internacional para
solucionar los problemas económicos, sociales, culturales y humanitarios y el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos.
Tal como lo señala Mónica Pinto, la Carta establece un nuevo concepto de derechos
humanos el de la “...titularidad excluyente de las personas físicas, universalidad,
igualdad, no discriminación, tendencia a la efectividad e interdependencia, insinuación
de carácter de orden público en razón de la supremacía de la Carta respecto de todo
otro tratado. 1“
Con la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 19482 se
reafirman la dignidad y el valor de la persona humana, y la igualdad de derechos de
hombres y mujeres. Queda sentado así que estos temas no hacen más parte de la
soberanía de los Estados, sino que hacen parte del orden público internacional3. La
Declaración Universal enuncia derechos (art.1-28) y deberes (art.29.1.) y establece sus
límites (art.29.2 y 3.) y criterios de interpretación (art.30).
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es “un sistema de principios y
normas”. Sus fuentes son los principios generales, las normas consuetudinarias, las
* Representante Regional par América Latina y el Caribe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos.
1Mónica Pinto. Temas de derechos Humanos. Editores del Puerto s.r.l 1998 página 22.
2 Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de
1948.
3 Rodrigo, Uprimny; Inés Margarita Uprimny; Oscar Parra. Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, Consejo Superior de Judicatura, IIDH, Bogota, 2006.
2
normas convencionales, los actos de la Organización Internacional, y el consenso de los
Estados.4
Los tratados constituyen normas convencionales que se rigen por el Convenio de Viena
de 1969 sobre el derecho de los tratados. Son de carácter obligatorio para los Estados
que los suscriben y ratifican. En materia de derechos humanos los tratados tienen un
objetivo común, el de la protección de todos estos derechos. Las declaraciones y los
principios no tienen carácter obligatorio.
En cuanto al valor jurídico de la Declaración Universal de Derechos Humanos cabe
señalar que los Estados han venido aceptando su carácter obligatorio.
En la Proclamación de la Conferencia de Teherán de 1968, resultado de la Primera
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 120 Estados afirmaron que: “La
Declaración enuncia una concepción común a todos los Pueblos de los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para
la comunidad internacional”.5
El Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y el Pacto Internacional de
derechos económicos, sociales y culturales y sus protocolos, junto con la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el ámbito de las Naciones Unidas, son los
principales instrumentos jurídicos para la protección de esos derechos.
Hay que resaltar la existencia de un conjunto de tratados destinados a la protección de
categorías específicas de personas y situaciones que incluyen de forma conjunta
derechos de naturaleza económica, social, cultural, civil y política, afirmando el
principio de la indivisibilidad de los derechos humanos. Entre ellos: la Convención
Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de
1965, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer de 1979, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y
de sus familiares de 1990, y las recientemente adoptadas Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Convención Internacional para
la protección de todas las personas contra la desaparición forzada. Igualmente, se
crearon instrumentos para proteger un derecho en específico como “la Convención
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes”(1984), “la
Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio” (1951), Convención
sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad” (1970), entre otros.
A continuación presentaré inicialmente, de forma breve, los principales órganos de
Naciones Unidas y posteriormente los organismos encargados de la protección de los
derechos humanos.
4 Carlos Villán Durán. Curso de Derechos Internacional de los derechos humanos. Editorial Trotta 2002
página 86.
5 Documento A/CONF.32/41 apartado 2
3
1. Órganos establecidos por la Carta de Naciones Unidas
Según el Artículo 7 de la Carta de San Francisco6, los órganos principales de las
Naciones Unidas son la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo
Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de
Justicia y la Secretaría.
1.1. La Asamblea General
La Asamblea General es el principal órgano deliberativo de las Naciones Unidas. Está
integrada por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, en igualdad de
condiciones, cada uno con un voto. Actualmente forman parte de las Naciones Unidas
192 Estados.
La Carta le asigna a la Asamblea General las siguientes funciones.
􀂙 considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales, incluso los principios de desarme y
reglamentación de armamentos y hacer recomendaciones al respecto.
􀂙 discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales que presente a su consideración cualquier Estado o el Consejo de
Seguridad y hacer recomendaciones al respecto a menos que el Consejo de
Seguridad esté examinando una controversia o situación.
􀂙 llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de
poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
􀂙 promover estudios y hacer recomendaciones para fomentar la cooperación
política internacional, impulsar el derecho internacional y su codificación,
ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todos y fomentar la cooperación internacional en materias de carácter
económico, social, cultural, educativo y sanitario;
􀂙 recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualquier situación, sea cual
fuere su origen, que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre naciones;
􀂙 Recibir y considerar los informes del Consejo de Seguridad y de los demás
órganos de las Naciones Unidas;
􀂙 examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y fijar las cuotas de
los Miembros;
􀂙 elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, los miembros
del Consejo Económico y Social y los del Consejo de Administración Fiduciaria
que sean de elección; elegir, con el Consejo de Seguridad, a los magistrados de
la Corte Internacional de Justicia y, por recomendación del Consejo de
Seguridad, nombra al Secretario General.
􀂙 la Asamblea puede tomar medidas si el Consejo de Seguridad, por falta de
unanimidad entre sus miembros permanentes, no las toma en un caso en que
parece haber amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión. La
Asamblea está facultada para considerar el asunto inmediatamente a fin de
recomendar a los Miembros la adopción de medidas colectivas, inclusive, en
casos de quebrantamiento de la paz o de acto de agresión, el empleo de la fuerza
6 La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre
del mismo año
4
armada si fuera necesario para mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacionales
La Asamblea General se reúne anualmente en sesiones ordinarias generalmente entre el
mes de septiembre a diciembre. También pueden llevar a cabo sesiones extraordinarias
cada vez que las circunstancias así lo exijan.
Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes tales como las de paz
y seguridad, ingreso de nuevos Miembros y cuestiones presupuestarias se toman por el
voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Las
decisiones sobre otras cuestiones se toman por mayoría simple.
En materia de derechos humanos, la Asamblea General ha contribuido a la promoción y
protección de los derechos humanos. De lado por la creación de una serie de órganos
subsidiarios y de otro al propiciar la adopción de instrumentos internacionales de
derechos humanos que prevén el establecimiento de mecanismos de control, que tienen
la obligación de presentar anualmente informes sobre sus actividades ante la Asamblea.
Más adelante nos referiremos a estos.7
En la Declaración del Milenio, los Estados decidieron “reafirmar, el papel central que
recae en la Asamblea General en su calidad de principal órgano de deliberación,
adopción de políticas y representación de las Naciones Unidas, y capacitarla para que
pueda desempeñar ese papel con eficacia”8.
1.2. El Consejo de Seguridad
El Consejo de Seguridad es el encargado de mantener la paz y la seguridad
internacionales. De acuerdo a lo Establecido por la Carta de Naciones Unidas, el
Consejo de Seguridad toma decisiones a través de resoluciones que obliga a sus
miembros a cumplirlas.
Está integrado por quince Estados miembros de las Naciones Unidas. Cinco de ellos son
miembros permanentes del Consejo de Seguridad (la República de China, Francia,
Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos) y diez Estados miembros no permanentes
(República del Congo, Ghana, Perú, Qatar, Eslovaquia, Bélgica, Indonesia, Italia,
Panamá, Sudáfrica) elegidos por la Asamblea General por un periodo de dos años. La
presidencia del Consejo se rota mensualmente de manera alfabética.
Cada miembro del Consejo de Seguridad tiene un voto. Las decisiones del Consejo de
Seguridad sobre cuestiones de procedimiento son tomadas por el voto afirmativo de por
lo menos nueve miembros. Los 5 miembros permanentes tienen derecho de veto y
ninguna decisión de fondo puede ser tomada si alguno de ellos se opone. Dentro de los
planteamientos de reforma de la ONU se ha estudiado la posibilidad de eliminar el
derecho de veto, aunque no se ha llegado a ningún consenso. En la Declaración del
7 Ver. Carlos Villán Duran. Curso de Derecho internacional de los derechos humanos. Lección 3.
8 Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 55/2. Punto 30.
5
Milenio, los Estados decidieron aumentar sus esfuerzos por reformar el Consejo de
Seguridad9.
Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de
Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada
ante el Consejo de Seguridad, cuando éste considere que los intereses de ese Miembro
están afectados de manera especial.
En caso de una denuncia de amenaza contra la paz y la seguridad internacionales, el
Consejo recomienda a las partes buscar ante todo una solución, mediante la
negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo
judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su
elección. Además, puede nombrar representantes especiales o pedir al Secretario
General que intervenga como tal o que interponga sus buenos oficios. Por otro lado, el
Consejo también puede enunciar principios para un arreglo. Según lo establecido en el
capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad tiene la
función del arreglo pacífico de las controversias.
En caso de que se llegue a una lucha armada, el Consejo busca su término lo más
pronto posible. Esto lo hace dictando directivas de cese de fuego, e incluso, enviando
fuerzas de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz a las regiones donde
hay disturbios, para así crear las condiciones para que se pueda llegar a un arreglo
pacífico. Conforme al Capítulo VII de la Carta, el Consejo puede decidir la adopción de
medidas coercitivas, sanciones económicas según el artículo 42 de la Carta de las
Naciones Unidas pueden implicar el uso de la fuerza (acción militar) contra el agresor.
El Consejo de Seguridad tiene diversas comités (ad-hoc, permanentes y de sanciones).
El Tribunal Internacional para Rwanda y la ex Yugoslavia fueron creados por el
Consejo de Seguridad.
1.3. El Consejo Económico y Social
El Consejo Económico y Social conocido como el ECOSOC es el órgano que coordina
la labor económica y social de las Naciones Unidas y de las instituciones y organismos
especializados que conforman el sistema de las Naciones Unidas. Está integrado por
cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General
por un periodo de tres años. Cada miembro tiene un voto y las decisiones dentro de este
órgano se toman por mayoría simple.
Funciones y poderes:
􀂙 Servir de foro central para el examen de los problemas económicos y sociales y
la elaboración de recomendaciones de política dirigidas a los Estados Miembros
y al Sistema de las Naciones Unidas;
􀂙 Realizar o iniciar estudios, informes y recomendaciones sobre cuestiones de
índole económica, social, cultural educacional, de salud y otros asuntos conexos;
9 Naciones Unidas. Asamblea General. Resolución 55/2.Punto 30
6
􀂙 Fomentar el respeto y la observancia a los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos;
􀂙 Convocar conferencias internacionales y preparar proyectos de convención para
someterlos a la consideración de la Asamblea General;
􀂙 Coordinar las actividades de los organismos especializados, mediante consultas
y recomendaciones directas, o haciéndole recomendaciones a la Asamblea y a
los Estados Miembros;
􀂙 Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de
asuntos que competen al Consejo.
Según el artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, el ECOSOC puede establecer
comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos,
así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones. Con
base en esto estableció la Comisión de derechos Humanos en 1946, que se explica más
adelante.
El ECOSOC cuenta con una serie de órganos subsidiarios que realizan la labor
permanente que se reúnen a intervalos regulares y presentan sus informes al Consejo.
Está ahora conformado por ocho comisiones orgánicas (Comisión de Estadística, de
Población y Desarrollo,de Desarrollo Social, de la Condición Social y Jurídica de la
Mujer,de Estupefacientes, de Prevención del Delito y Justicia Penal, de Ciencia y
Tecnología para el Desarrollo y sobre el Desarrollo Sostenible.La Comisión de
Derechos Humanos fue una Comisión orgánica y que fue sustuída por el actual Consejo
de Derechos Humanos. Cinco comisiones regionales (Comisión Económica para
Africa (sede en Addis Abeba, Etiopía), Comisión Económica y Social para Asia y el
Pacífico (sede en Bangkok, Tailandia), Comisión Económica para Europa (sede en
Ginebra, Suiza), Comisión Económica para América Latina y el Caribe (sede en
Santiago, Chile), Comisión Económica y Social para Asia Oriental (sede en Beirut,
Líbano).Cinco comités permanentes:Comité del Programa y de la Coordinación, de
Asentamientos Humanos,encargado de las Organizaciones no Gubernamentales,
encargado de las negociaciones con las organizaciones intergubernamentales.
Organismos permanentes de expertos: que tratan temas tales como la planificación
del desarrollo, los recursos naturales y los derechos económicos, sociales y culturales
El Consejo Económico y Social celebra un período de sesiones sustantivo de cinco
semanas alternando entre Nueva York y Ginebra.
Conforme con la Carta, el Consejo puede celebrar consultas con las organizaciones no
gubernamentales. El Comité para las relaciones con las organizaciones no
gubernamentales es el encargado de conceder el Estatus Consultivo a las ONG teniendo
en cuenta ciertos requisitos tales como la reconocida reputación, el carácter
representativo de la misma y su constitución democrática. Hay más de 2,719 ONGs
reconocidas como entidades consultivas del Consejo, las cuales están clasificadas en
tres categorías: Organizaciones que se interesan en la mayor parte de las actividades del
Consejo, Organizaciones con competencia especial en áreas específicas, Organizaciones
que ocasionalmente pueden efectuar aportes a la labor del Consejo
Los organismos especializados de Naciones Unidas que trabajan más estrechamente
con el ECOSOC, conforme con el artículo 63 de la Carta de Naciones Unidas son la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de Naciones Unidas
7
para la educación, ciencia y cultura (UNESCO), la Organización Mundial de la Salud
(OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y alimentación
(FAO), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) y la
Organización Mundial de Comercio (OMC).Lo propio ocurre con los órganos
subsidiarios tales como el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (ACNUDH), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados
(ACNUR), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),El Fondo de
Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD) entre otros.
1.4. La Secretaría
La Secretaría está compuesta por un Secretario General y por el personal que requiera la
Organización. La Secretaría se encarga de la labor cotidiana de las Naciones Unidas y
presta servicios a los demás órganos principales de las Naciones Unidas, además de
administrar los programas y las políticas que éstos elaboran.
El Secretario General es el más alto funcionario administrativo de la Organización es
nombrado por la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad, por
un período renovable de cinco años.
El Secretario General puede llamar la atención del Consejo de Seguridad sobre
cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales. Igualmente apoya todas las instancias y órganos de la
organización. Cada año el Secretario General publica una memoria sobre la labor de la
Organización en la que evalúa las actividades de ésta y esboza las prioridades futuras.
El actual secretario general es el señor Ban Ki-moon.
Entre las funciones que cumple el Secretariado se encuentran:
􀂙 La administración de las operaciones de mantenimiento de la paz;
􀂙 mediar en controversias internacionales;
􀂙 llevar a cabo el examen de tendencias y problemas económicos y sociales;
􀂙 preparar de estudios sobre derechos humanos y desarrollo sostenible;
􀂙 sensibilizar e informar a los medios de comunicación del mundo sobre la labor
de las Naciones Unidas ;
􀂙 interpretar discursos y traducir documentos a los idiomas oficiales de la
Organización.
1.5. La Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones
Unidas, su sede se encuentra en La Haya, Países Bajos. Se encarga de resolver
controversias jurídicas entre los Estados Partes y emite opiniones consultivas para las
Naciones Unidas y sus organizaciones especializadas. Su estatuto es parte integral de la
Carta de las Naciones Unidas. Por consiguiente, todos los Estados miembros de las
Naciones Unidas son partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
8
Está compuesta por 15 jueces elegidos por la Asamblea General y el Consejo de
Seguridad en votaciones independientes, de acuerdo a sus méritos y no a su
nacionalidad. Se procura que estén representados en la Corte los principales sistemas
jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados del mismo país. Tienen mandato
de nueve años con posibilidad de reelección y no se pueden dedicar a ninguna otra
ocupación mientras dure su mandato.
La Corte decide la resolución de controversias en base a:
􀂙 Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los
Estados litigantes;
􀂙 La costumbre internacional o jurisprudencia como prueba de práctica general
aceptada por la ley;
􀂙 Los principios jurídicos generales reconocidos por las naciones;
􀂙 Las decisiones judiciales y las enseñanzas de los estudiosos más calificados de
distintos países.
Desde su establecimiento en 1946, la Corte ha tratado 119 casos que los Estados le han
sometido, y las organizaciones le han solicitado 23 opiniones consultivas. Los casos han
tratado disputas internacionales relacionadas con derechos económicos, derechos de
paso, la proscripción del uso de la fuerza, relaciones diplomáticas, toma de rehenes,
derecho de asilo y nacionalidad.
1.6. El Consejo de Administración Fiduciaria
El Consejo de Administración Fiduciaria fue establecido con el fin de supervisar la
administración de los territorios en fideicomiso o bajo el régimen de administración
fiduciaria. Su finalidad es promover el adelanto de los habitantes de los once territorios
en fideicomiso originales para llegar a un gobierno propio o a la independencia. El
Consejo de Administración Fiduciaria está constituido por los cinco miembros
permanentes del Consejo de Seguridad: China, los Estados Unidos, la Federación de
Rusia, Francia y el Reino Unido.
En 1994, el Consejo de Seguridad puso fin al Acuerdo de Administración Fiduciaria del
último de los once territorios en fideicomiso originales que figuraban en el programa.
Pese a lo mucho que se ha avanzado, alrededor de 1,3 millones de personas están
todavía sometidas al dominio colonial. Las Naciones Unidas siguen esforzándose por
lograr la libre determinación o la independencia en los territorios que aún no son
autónomos. Debido a esto, la Asamblea General ha declarado el Segundo Decenio
Internacional para la Erradicación del Colonialismo (2001-2010).
9
2. Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en el Sistema Universal
En el sistema de Naciones Unidas existen pactos y convenciones de derechos humanos.
En siete de ellos se han establecido órganos de control como un mecanismo para evaluar
el cumplimiento y observancia de las obligaciones asumidas por los Estados en materia
de derechos humanos. A continuación se presenta un cuadro de éstos.
Mecanismo Tratado
􀂾 Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial
Inició funciones en 1969
􀂾 Comité de Derechos Humanos
Inició funciones en 1977
􀂾 Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer
Inició funciones en 1981
􀂾 Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
Inició funciones en 1987
􀂾 Comité contra la Tortura
Inició funciones en 1988
􀂾 Comité de los Derechos del Niño
Inició funciones en 1991
􀂾 Comité de derechos de los
trabajadores migratorios
Inició funciones en 2004
0
􀂾 Convención contra la Discriminación
Racial,
1965 [1969]
􀂾 Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, 1966 [1977]
􀂾 Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación
contra la mujer, 1979 [1981]
􀂾 Resolución del Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas
Creado en 1985
􀂾 Convención contra la Tortura, 1984
[1987]
􀂾 Convención sobre los Derechos del
Niño, 1989 [1990]
􀂾 Convención internacional sobre la
protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios, 1990
[2003].
*Fuente: Curso Básico de Derechos Humanos OACNUDH, Colombia
2.1. Composición y mandato
10
Los comités están compuestos por expertos independientes, elegidos por los Estados
Partes de cada Convención quienes ejercen sus funciones a título personal. Sus
respectivos mandatos se precisan en los instrumentos que los establecen.
Mecanismo Composición y Mandato
􀂾 Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial
􀂾 Comité de Derechos Humanos
􀂾 Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer
􀂾 Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
􀂾 Comité contra la Tortura
􀂾 Comité de los Derechos del Niño
􀂾 Comité de derechos de los
trabajadores migratorios
􀂾 18 expertos elegidos por los Estados
Partes para mandatos de cuatro años
􀂾 18 expertos elegidos por los Estados
Partes para mandatos de cuatro años
􀂾 23 expertos elegidos por los Estados
Partes para mandatos de cuatro años
􀂾 18 expertos elegidos por los Estados
Partes para mandatos de cuatro años
􀂾 10 expertos elegidos por los Estados
Partes para mandatos de cuatro años
􀂾 18 expertos elegidos por los Estados
Partes para mandatos de cuatro años
􀂾 10 expertos elegidos por los Estados
Partes para mandatos de cuatro años
*Fuente: Curso Básico de Derechos Humanos OACNUDH, Colombia
2.2. Funciones de los Comités
a) Examen de informes
Los pactos y convenciones que crearon los Comités consagran la obligación de los
Estados partes de presentar informes periódicos a los Comités. Al respecto Carlos
Villán Durán ha señalado que “… la no presentación de informes periódicos por parte
de los Estados supone la violación de una obligación internacional con sede
convencional…10”.
Los informes de los Estados se someten a los Comités por conducto del Secretario
General de Naciones Unidas con una periodicidad fijada en la misma Convención.
10 Carlos Villán Duran. Curso de Derechos internacional de los Derechos Humanos, página 390.
11
En estos informes, los Estados deben analizar las medidas adoptadas para hacer
efectivas las disposiciones contenidas en la Convención, los progresos realizados en el
orden interno para el disfrute de los tales derechos, y los factores que obstaculizan el
cumplimiento de los tratados. Los informes contribuyen a la revisión y adopción de
políticas públicas en materia de derechos humanos.
Los Comités al examinar el informe de un Estado tienen también en cuenta los informes
de los organismos especializados, los informes de la sociedad civil y de las
instituciones nacionales de derechos humanos (informes sombra o alternativos).
El examen de los informes se realiza bajo directrices generales y pautas previamente
elaboradas por los Comités. Al recibir el informe, el Comité realiza un estudio a puerta
cerrada y prepara un cuestionario con preguntas específicas que es enviado al Estado
para que complete su informe inicial. El estudio del informe definitivo es examinado
por el pleno del Comité en sesión pública con el Estado parte entablando un diálogo
constructivo. Al concluir el examen, el Comité elabora un informe con observaciones
finales y recomendaciones a los Estados con el objeto de identificar las dificultades y de
que se adopten medidas para garantizar el pleno disfrute de los derechos consagrados en
el respectivo tratado.
Las recomendaciones contenidas en el informe final, deben ser materia de seguimiento
y cumplimiento por parte de los Estados. Los subsiguientes informes deberán incluir
información que muestre las acciones realizadas por los Estados para implementar tales
recomendaciones.
b) Examen de quejas individuales
Es un procedimiento mediante el cual una persona o grupo de personas presenta ante el
Comité una queja con el objeto de que este se pronuncie sobre la violación o no de
derechos consagrados en alguno de los pactos o convenciones, y de que se le repare en
la medida del daño causado.
Este procedimiento es restrictivo y sólo ha sido establecido para cinco comités. El
Comité de derechos humanos; el Comité para eliminación de la discriminación racial; el
Comité para la eliminación de la discriminación de las mujeres; el Comité contra la
tortura y el Comité para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y
de sus familiares.
Características de la función de examinar quejas individuales:
• Es un mecanismo facultativo. El Estado Parte debe expresamente aceptar la
competencia del Comité en cuestión para examinar quejas individuales
• Es reglado y obligatorio. Una vez que el Estado ha aceptado este
procedimiento, el Comité debe dar trámite a todas las quejas formuladas
contra ese Estado. Se desarrolla conforme a las reglas establecidas en el
tratado.
• Es confidencial. Esto no impide a la víctima estar al tanto del trámite y de las
actuaciones.
12
• Los hechos deben haberse producido después de la entrada en vigor del
tratado o que sus efectos se prolonguen después de ésta.
• El procedimiento es contradictorio y cuasi-judicial entre el Estado y la
víctima. Cada una de las partes defenderá sus posiciones
• La decisión de admisibilidad es definitiva
• La decisión de fondo se redacta en forma de sentencia en la que el Comité
declara o no la violación de algún derecho.
Requisitos
Para que una queja sea aceptada debe ser presentada por escrito, por la propia víctima o
por su representante. No puede ser anónima y la víctima debe estar bajo la jurisdicción
del Estado demandado. Se debe denunciar la violación de un derecho contenido en el
tratado. No puede haber sido presentada ante otra instancia internacional y se deben
agotar previamente los recursos internos (con algunas excepciones, como por ejemplo,
que excedan los tiempos razonables).
c. Observaciones Generales
Los Comités pueden realizar comentarios u observaciones generales sobre la
interpretación de los tratados correspondientes o de sus métodos de trabajo. Estos
comentarios generales “equivalen a un ejercicio de interpretación sobre el contenido y
alcance de las obligaciones contenidas en el respectivo Pacto”.11
Este conjunto de observaciones y recomendaciones generales han sido consideradas
jurisprudencia internacional. Hasta la fecha, los Comités han realizado las siguientes
observaciones generales:
• Comité de derechos económicos, sociales y culturales: 18 Observaciones
generales
• Comité de derechos humanos: 31 Observaciones generales
• Comité para eliminación de discriminación racial: 31 Recomendaciones
generales
• Comité para la eliminación de discriminación de las mujeres: 25
Recomendaciones generales
• Comité contra la tortura: 1 Observación general
• Comité de los derechos del niño: 10 observaciones generales
En el 2002 el Secretario General de las Naciones Unidas en su informe, señaló como
fundamental para la promoción y protección de los derechos humanos la modernización
de los órganos de tratados. En su informe del 2005 Un Concepto mas amplio de
liibertad desarrolllo, seguridad y derechos humanos para todos. El Secretario General
señalo la importancia de elaborar y aplicar [d]irectrices armonizadas sobre la
presentación de informes a todos los órganos creados en virtud de tratados a fin de que
11 Ididem, página 400.
13
esos órganos puedan funcionar como un sistema unificado. El sistema de mecanismos
convencionales ha generado una sobrecarga para los Estados que han ratificado todos o
varios de los tratados que exigen presentación de informes a los Comités. Al mismo
tiempo se ha producido una congestión en los mismos Comités. La Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbour ha propuesto
establecer un órgano de tratados unificado y permanente, lo cual reforzaría el sistema
actual12. Al respecto dijo la Alta Comisionada “Estoy convencida de que un órgano de
tratado unificado y permanente gozaría de la visibilidad, la autoridad y la accesibilidad
necesarias para asegurar la más alta protección de derechos, en particular, mediante un
mayor impacto a nivel nacional”13.
3. La Comisión de Derechos Humanos
La Comisión de Derechos Humanos órgano subsidiario (en adelante la Comisión o la
CDH) del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC), fue creada en
1946 en virtud del artículo 68 de la Carta de la ONU. La última sesión de la Comisión
se llevó a cabo en marzo de 2006.
Estuvo compuesta por 53 Estados miembros elegidos por un periodo de tres años por el
ECOSOC, los cuales tenían derecho a votar en el momento de adoptar resoluciones u
otras decisiones. Se autorizaba también las intervenciones orales o escritas de
organizaciones no gubernamentales (ONG) con estatus consultivo ante el ECOSOC. La
Comisión sesionaba una vez al año por un periodo de seis semanas entre marzo y abril.
La funciones que cumplía la Comisión eran la de presentar propuestas,
recomendaciones e informes al ECOSOC sobre a) una carta Internacional de derechos
humanos -La Carta se transformó luego en la Declaración Universal de Derechos
Humanos- , b) declaraciones y convenciones de derechos humanos. Así tenemos que los
Pactos Internacionales y otras convenciones tuvieron su origen en la Comisión, c) la
protección de las minorías; d) la prevención de las discriminaciones por motivos de
raza, sexo, idioma o religión, y e) cualquier otra acción relacionada con derechos
humanos.
La Comisión de Derechos Humanos, a través de su Presidente, podía adoptar una
Declaración sobre la situación de derechos humanos de un país. Esta declaración se
adoptada por consenso, incluyendo al Estado involucrado. La CDH también podía
adoptar una resolución sobre un país que le preocupa. En esa Resolución podía designar
decidir establecer un procedimiento especial para que realice una investigación y un
informe sobre la situación de derechos humanos. Designaba al efecto a un experto a
título individual o un grupo de expertos en grupos de trabajo para analizar la un tema en
específico o una situación en un país.
Estos procedimientos fueron asumidos por el Consejo de Derechos Humanos por un
periodo de un año, tiempo después del cual se examinará su continuación.
12 HRI/MC/2006/2 del 22 de marzo de 2006
13 Louise Arbour, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Discurso ante
la trigésima novena reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América
Latina y el Caribe”, México mayo de 2006.
14
3.1. La Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos
La Subcomisión fue establecida por la Comisión en su primera sesión en 1947, bajo la
autoridad del Consejo Económico y Social, como un órgano subsidiario de la Comisión
de Derechos Humanos.
El Consejo de Derechos Humanos mediante resolución 1/102 del 30 junio 2006,
decidió extender excepcionalmente por un año, sujeto a la revisión sobre el mandato y
los miembros que realizaría el Consejo de conformidad con la resolución 60/251 de la
Asamblea General.
Estuvo integrada por 26 expertos independientes en el campo de derechos humanos
elegidos por distribución geográfica por un periodo de tres años.
La Subcomisión cumplía funciones de investigación, estudios y proyectos de
instrumentos internacionales de derechos humanos. Formulaba recomendaciones sobre
la prevención de la discriminación. Elaboró varios estudios sobre la realización de los
derechos humanos, la administración de justicia, la protección de los derechos humanos
de las minorías, pueblos indígenas y grupos vulnerables.
4. El Consejo de Derechos Humanos
La Asamblea General, por Resolución 60/251 del 3 de abril de 2006 creó el Consejo de
Derechos Humanos en reemplazo de la Comisión de Derechos Humanos.
El Consejo de Derechos Humanos es un órgano subsidiario de la Asamblea General y se
reúne desde su creación, en cinco sesiones con una duración no menor de 10 semanas.
El Consejo puede celebrar períodos extraordinarios de sesiones, cuando sea necesario,
por solicitud de un miembro del Consejo y con el apoyo de un tercio de los miembros.
Esta integrada por 47 Estados elegidos por un periodo de 3 años, en votación secreta por
mayoría simple de los miembros de la Asamblea General, teniendo en cuenta una
distribución geográfica equitativa. El número de representantes por región es el
siguiente: 13 miembros para los Estados africanos, 13 miembros para el Asia, 6
miembros para Europa del este, 9 miembros para Latinoamérica y el Caribe, y 7
miembros para Europa occidental y otros estados. Los miembros del Consejo pueden
ser reelegidos por dos períodos consecutivos. Los Estados al elegir los miembros del
Consejo tendrán en cuenta la contribución hecha por los Estados candidatos a la
promoción y protección a los derechos humanos. Igualmente, la Asamblea General, por
votación de dos tercios de los Estados presentes, puede suspender el derecho a formar
parte del Consejo de Derechos Humanos a los Estados que cometan violaciones graves
y sistemáticas de los derechos humanos.
El 9 de mayo de 2006 se llevaron a cabo las primeras elecciones de los miembros que
integran el Consejo de Derechos Humamos. Fueron elegidos los siguientes Estados:
Alemania, Algeria, Arabia Saudita, Argentina, Azerbaijan, Bahrain, Bangladesh, Brasil,
Camerún, Canadá, China, Cuba, República Checa, Djibouti, Ecuador, Holanda,
Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, Guatemala, India, Indonesia, Japón,
Jordania, Malasia, Malí, Mauritania, Marruecos, México, Nigeria, Pakistán, Perú,
15
Polonia, Reino Unido, República de Corea, Rumania, Rusia, Senegal, Sudáfrica, Sri
Lanka, Suiza, Túnez, Ucrania, , Uruguay y Zambia. El 17 de mayo de 2007, la
Asamblea General de Naciones Unidas eligió como nuevos miembros del Consejo para
el grupo de América Latina y el Caribe a Bolivia y Nicaragua (en reemplazo de
Argentina y Ecuador que concluyeron su mandato). También se eligieron nuevos
miembros en los otros grupos geográficos.
El Consejo de Derechos Humanos es responsable de promover el respeto universal de la
protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las
personas. Se ocupa de las situaciones en las que se violen derechos humanos, incluidas
violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y de formular
recomendaciones al respecto. Además tiene entre sus funciones, la de prevenir, a través
del diálogo y la cooperación, las violaciones de los derechos humanos, responder a
situaciones de emergencia en materia de derechos humanos, formular recomendaciones
a la Asamblea General para seguir desarrollando el derecho internacional de los
derechos humanos y promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos
humanos en la actividad general del sistema de Naciones Unidas. Es un foro mundial de
discusión de derechos humanos.
El Consejo de Derechos Humanos asumió los mandatos y mecanismos de la Comisión
de Derechos Humanos.
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise
Arbour, calificó el establecimiento del Consejo de Derechos Humanos como “una
oportunidad histórica para mejorar la protección y promoción de las libertades
fundamentales de las personas a través del mundo”14.
El Consejo de Derechos Humanos en su primera reunión del 19 al 30 de junio de 2006
en Ginebra, Suiza, aprobó dos instrumentos internacionales de suma importancia: La
Convención Internacional para proteger a todas las persona de desaparición forzada15 y
la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas16. En
las sesiones celebradas en su primer ciclo ha tomado una serie de resoluciones
vinculadas a su mandato de promoción y protección de los derechos humanos.
El 18 de junio del 2007 el Consejo de Derechos Humanos adoptó el documento titulado
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: construyendo institución17.
Este documento será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
El Anexo que acompaña al citado texto establece un mecanismo de examen periódico
universal para los Estados, así como los lineamientos para el establecimiento de los
procedimientos especiales y la designación de los expertos; el establecimiento del
Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos; el procedimiento de quejas, la
14 Naciones Unidas. Statement of Louise Arbour, High Commissioner for Human Rights, 23 de febrero
de 2006 (traducción no oficial).
15 Aprobada por Resolución de la Asamblea General A/RES/61/177 el 12 de enero del 2007. El 6 de
febrero de 2007 en París, Francia 60 Estados firmaron la Convención.
16 Presentada la Asamblea General se encuentra pendiente de aprobación.
17 Traducción no oficial. Original “United Nations Human Rights Council: institution-building”
(A/HRC/5L.2)
16
agenda y marco del programa de trabajo: los métodos de trabajo y las reglas de
procedimientos.
Me voy a referir de manera puntual a nuevo procedimiento del Examen Periódico
Universal.
4.1. Examen Periódico Universal
El examen se realizará con fundamentos en la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos de derechos humanos
de los que es parte el Estado. Se tomará también en cuenta la aplicación del derecho
internacional humanitario.
Igualmente, en el citado examen se tendrá en cuenta, los ofrecimientos voluntarios y los
compromisos de los Estados, incluyendo aquellos que fueron formulados al presentar su
candidatura para la elección al Consejo de Derechos Humanos.
4.1.1. Principios
El examen periódico universal deberá:
• Promover la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interrelación de
todos los derechos humanos.
• Ser un mecanismo de cooperación fundado en información objetiva y confiable,
y en el dialogo interactivo.
• Asegurar la cobertura universal y el igual trato a todos los Estados.
• Ser un proceso intergubernamental
• Participativo con del país bajo examen
• Complementario, representará un valor agregado. No duplicará el trabajo de los
otros mecanismos de derechos humanos.
• Objetivo, transparente, no selectivo, constructivo, no confrontacional y no
politizado
• Integrar la perspectiva de género
• Tomará en cuenta el nivel de desarrollo y especificidades de los países, sin
prejuicio de las obligaciones contenidas en los elementos de base para la
revisión,
• Asegurar la participación de las organizaciones no gubernamentales e
instituciones de derechos humanos en concordancia con la Resolución de la
Asamblea General 60/251 del 15 de marzo de 2006 y la Resolución 1996/31 del
25 de julio del Consejo Económico y Social y cualquier otra decisión que el
Consejo pueda tomar en esta materia.
En ningún caso el Consejo el examen periódico representará una sobrecarga de la
agenda del Consejo. No deberá tomar excesivo tiempo, ni recursos humanos y ni
financieros. No deberá limitar la capacidad del Consejo para responder a situaciones
urgentes de derechos humanos
4.1.2. Objetivos:
17
• Mejorar la situación de derechos humanos
• Asegurar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el
Estado y evaluar los avances positivos y los desafíos enfrentados por el Estado.
• Mejorar la capacidad del Estado y de la asistencia técnica, en consulta con y con el
consentimiento del Estado concernido.
• Compartir las buenas prácticas entre los Estados y otras entidades interesadas.
• Apoyar la cooperación para la promoción y protección de derechos humanos.
• Instar a la total cooperación y compromiso con el Consejo, otros órganos de
tratados y con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos
4.1.3 Periodicidad
La revisión se iniciará después de la adopción del mecanismo por parte del Consejo.
Todos los Estados miembros del Consejo serán examinados. Inicialmente se examinará
a Estados que cumplen periodos de uno o dos años, respetando una equitativa
distribución geográfica. Se llevará a cabo un sorteo para cada representación geográfica,
y serán analizados por el Consejo en orden alfabético. Los Estado pueden ofrecerse
como voluntarios para el examen.
El primer ciclo de revisión será de cuatro años. Esto implica que serán materia de
consideración 48 Estados por año durante tres sesiones, de dos semanas, del grupo de
trabajo.
4.1.4 Documentación
La revisión se realizará sobre la base de:
a) información preparada por el Estado y puede tener la forma de un informe nacional
conforme a las guías generales a ser adoptadas por el Consejo de Derechos Humanos y
en la. La información podrá ser presentada por escrito u oralmente. El documento
escrito que contenga la información no deberá exceder de 20 páginas, a fin de garantizar
un trato equitativo y no sobrecargar al Consejo. Se invita a los Estados a preparar la
información mediante un proceso amplio de consulta a nivel nacional con las partes
interesadas.
b) la compilación de los informes de los órganos de tratados, procedimientos especiales,
incluyendo las observaciones y comentarios del Estado examinado y otros documentos
oficiales de Naciones Unidas preparado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas
para los Derechos Humanos (10 paginas).
c) información adicional creíble y confiable de otras partes interesadas que el Consejo
puede tomar en consideración. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos preparará un resumen con esta información (10 páginas).
La información preparada por el Estado y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones
Unidas para los Derechos Humanos deberá estar disponible con seis semanas de
antelación a la revisión por el grupo de trabajo, a fin de asegurar su distribución
simultanea en los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas.
18
4.1.5 Modalidades
El examen estará a cargo de un grupo de trabajo que presidido por el Presidente del
Consejo y los 47 miembros del Consejo. Cada Estado miembro del Consejo, decidirá la
composición de su delegación.
Los Estados observadores pueden participar en el examen, incluso en el diálogo
interactivo; también pueden asistir otros interesados al examen del grupo de trabajo.
El Grupo de Trabajo estará conformado por tres Relatores (troika), miembros del
Consejo y de los diferentes Grupos Regionales. La selección se hará por sorteo. Los
Relatores facilitarán la revisión y la preparación del informe por el grupo de trabajo. La
Oficina del Alto Comisionado brindará la asistencia a los relatores.
El Estado materia de examen puede solicitar que uno de los tres relatores sea elegido
dentro de su Grupo Regional, y sólo por una vez, puede solicitar la sustitución de un
relator. Los relatores pueden excusarse de participar del proceso de examen en una
circunstancia específica.
El diálogo interactivo entre el Consejo y el país materia de revisión se realizará en el
seno del grupo de trabajo. El Relator puede levantar algunos temas o cuestiones y
trasmitirlas al Estado para facilitar su preparación y diálogo, garantizando así la
transparencia. El examen tendrá lugar en el seno del grupo de trabajo y tendrá una
duración de tres horas por país. El Pleno del Consejo podrá aprobar se amplié el examen
por una hora para las consideraciones finales.
4.1.6 Resultado del examen.
El elaborará un informe en que se resumirá el procedimiento llevado a cabo para el
examen, las conclusiones y/o recomendaciones, así como los compromisos asumidos
por el Estado examinado.
El informe puede incluir un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos del
país, incluyendo los avances positivos y los desafíos que éste enfrenta; las buenas
prácticas, el énfasis de la cooperación para la promoción y protección de los derechos
humanos; recomendaciones para que se brinde asistencia técnica y fortalecimiento
institucional en consulta y con el consentimiento del país examinado; los compromisos
y ofrecimientos formulados por el país bajo examen.
El Estado examinado debe estar totalmente involucrado en el resultado del examen, y
tiene la oportunidad de presentar aclaraciones sobre los temas que no quedaron
suficientemente despejados durante el diálogo interactivo con el Grupo de Trabajo.
Antes de que el resultado del examen sea revisado por el plenario del Consejo, el Estado
examinado y los Estados observadores pueden expresar sus puntos de vista sobre el
mismo. Las organizaciones interesadas tienen la oportunidad de hacer comentarios
generales. Las recomendaciones que cuentan con el apoyo del Estado deben ser
identificadas. Las otras recomendaciones, junto con los comentarios del Estado
examinado deben quedar anotadas. Ambas deben ser incluidas en el informe a ser
adoptado por el Consejo.
19
4.2. Procedimientos Especiales
Es el nombre general dado a los mecanismos establecidos por la Comisión de Derechos
Humanos y asumidos por el Consejo de Derechos Humanos. Actualmente existen 28
procedimientos temáticos y 10 geográficos.
Los procedimientos especiales pueden estar a cargo de una persona (llamados
“Relatores Especiales”, “Representantes Especiales del Secretario General”,
“Representantes del Secretario General”, o “Expertos Independientes”) o de un Grupo
de Trabajo compuesto usualmente de cinco miembros. El mandado de los
procedimientos especiales está establecido en la resolución de su creación. Los relatores
de los procedimientos especiales son nombrados a titulo personal, no reciben salario ni
ninguna otra retribución por su trabajo. El estatus independiente de los relatores es
fundamental a fin de que cumplan sus funciones con total imparcialidad.
El mandato otorgado a los procedimientos especiales varia. Los que examinan,
monitorean, asesoran y hacen públicos los informes sobre la situación de derechos
humanos en un país o territorio específico son conocidos como procedimientos
geográficos, son nombrados por el período de un año. Los que analizan las mayores
situaciones de las violaciones de derechos humanos en el mundo son conocidos como
procedimientos temáticos y son nombrados por un período de tres años.
Entre las diversas funciones que cumplen los procedimientos especiales está la de dar
respuesta a las quejas individuales, realizar investigaciones, brindar cooperación técnica
e instar a la realización de actividades de promoción de los derechos humanos. Los
procedimientos especiales, reciben información sobre situaciones de violación de
derechos humanos y envían acciones urgentes o comunicaciones a los Estados
solicitando clarificación sobre esos hechos y la adopción de medidas urgentes para
proteger a la persona amenazada.
Las personas a cargo de los procedimientos especiales pueden visitar los países, previa
invitación del Estado. Si no son invitados deben realizar su informe con los recursos
disponibles. Algunos países han extendido una invitación abierta a todos los
procedimientos especiales. Después de sus visitas los mandatarios de los
procedimientos especiales elaboran un informe de misión que contiene sus principales
hallazgos y recomendaciones. Todos los informes de los procedimientos geográficos y
temáticos son examinados por el Consejo de Derechos Humanos.
El Consejo de Derechos Humanos ha establecido en su resolución 5/1 del 18 de junio
criterios generales para la selección de los mandatarios de los procedimientos especiales
tales como mostrado conocimiento, experiencia en la materia del mandato,
independencia, imparcialidad, integridad personal y objetividad. En la próxima sesión
del Consejo serán aprobados los criterios técnicos y objetivos para la elección de los
candidatos para los procedimientos especiales con la finalidad de asegurar que los
candidatos sean individuos altamente calificados, competentes, con extensa experiencia
profesional en materia de derechos humanos.
20
Los candidatos a los procedimientos especiales pueden ser nominados por los
gobiernos, los Grupos Regionales que funcionan en el sistema de derechos humanos de
Naciones Unidas, por los organismos internacionales; organizaciones no
gubernamentales, y otros órganos de derechos humanos e individuos.
El Consejo ha decidido que la renovación, racionalización y mejora de los mandatos, así
como la creación de nuevos procedimientos estará guiada por los principios de
universalidad, imparcialidad, objetividad, no selectividad, dialogo constructivo y
cooperación para la mejora de la promoción y protección de todos los derechos
humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho al
desarrollo.
El 18 de junio del 2007 se renovaron los mandatos de los procedimientos especiales
hasta el momento de ser considerados por el Consejo de acuerdo con su plan de trabajo.
Los actuales relatores y expertos continuaran con sus mandatos, cuyo período no podrá
exceder de 6 años, pudiendo excepcionalmente extenderse hasta que se concluya el
proceso de nombramiento.
4.3 El Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos
Es un órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humano y está compuesto por 18
expertos independientes elegidos por el Consejo, en votación secreta. La selección
tomará en cuenta el balance de género y los diferentes sistemas legales. La
representación geográfica es la siguiente: 5 miembros de los Estados africanos, 2 de los
Estados asiáticos, 2 de los Estados del Este de Europa, 3 de los Estados de América
Latina y el Caribe y tres del Europa Occidental y otros Estados. Los expertos serán
nombrados por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos una vez. En el primer
término, un tercio de los expertos cumplirá el período de un año y el otro tercio de dos
años. Se definirán por sorteo.
El Comité Asesor, realizará investigaciones y elaborará los estudios solicitados por el
Consejo conforme a la resolución que se adopte por este último. Su asesoría estará
limitada al ámbito de los temas pertinentes al mandato de promoción y protección de
todos los derechos humanos del Consejo. El Comité no adoptará resoluciones o
decisiones. El Comité Asesor podrá poner a consideración del Consejo, en el marco de
trabajo establecido por este último, sugerencia para mejorar la eficiencia de los
procedimientos y propuestas para futuras investigaciones.
El Comité Asesor se reunirá en dos sesiones con un máximo de 10 días por año. Se
podrán llevar a cabo sesiones adicionales, previa aprobación del Consejo.
El Comité Asesor deberá interactuar con los Estados, las instituciones nacionales de
derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la
sociedad civil. Todos estos pueden, a su vez, participar en los trabajos del Comité
incluyendo el que establece la Resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, y
conforme a las prácticas observadas por la Comisión y el Consejo de Derechos
Humanos, con la finalidad de asegurar la efectiva contribución de estás entidades.
21
En su próxima sesión el Consejo decidirá el mecanismo apropiado para continuar con
los Grupos de trabajo sobre Pueblos Indígenas; formas contemporáneas de esclavitud;
Minorías; y el Foro Social.
4.4. Procedimiento de Quejas
El procedimiento de quejas es establecido para identificar un cuadro persistente de
violaciones fehacientemente probadas de los derechos humanos y libertades
fundamentales ocurridas en cualquier parte del mundo y bajo cualquier circunstancia.
El Procedimiento 1503 adoptado por el ECOSOC en el año 1970, y revisado por
resolución 2000/3 del 19 de junio del 2000, ha sido tomado como base para definir el
procedimiento de quejas al que se le ha introducido algunas mejoras con el fin de
asegurar que el procedimientos sea imparcial, objetivo, eficiente, orientado a la víctimas
y oportuno. El procedimiento de quejas seguirá siendo de carácter confidencial.
5. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos
La Asamblea General mediante la Resolución 48/141, del 20 de diciembre de 1993,
creo el Alto Comisionado para los derechos humanos, en cumplimiento de una
recomendación de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos realizada en
Viena en 1993.
El Alto Comisionado es nombrado por el Secretario General de Naciones Unidas por un
periodo de cuatro años, renovable. Tiene su sede en Ginebra (Suiza).
La señora Louise Arbour fue nombrada en el año 2005 como Alta Comisionada para los
derechos humanos. Es la principal funcionaria de la ONU en todo lo que se refiere a los
derechos humanos. Tiene las siguientes funciones:
􀂙 Promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos;
􀂙 Formular recomendaciones a los órganos competentes del sistema de Naciones;
unidas para mejorar la promoción y protección de todos los derechos humanos;
􀂙 Promover y proteger el derecho al desarrollo;
􀂙 Proporcionar asistencia técnica en la esfera de los derechos humanos;
􀂙 Coordinar los programas de educación e información pública de las Naciones
Unidas en la esfera de los derechos humanos Promover y proteger el disfrute de
todos los derechos humanos;
􀂙 Formular recomendaciones a los órganos competentes del sistema de Naciones
unidas para mejorar la promoción y protección de todos los derechos humanos;
􀂙 Promover y proteger el derecho al desarrollo;
􀂙 Proporcionar asistencia técnica en la esfera de los derechos humanos;
􀂙 Coordinar los programas de educación e información pública de las Naciones
Unidas en la esfera de los derechos humanos;
􀂙 Entablar diálogo con los gobiernos con miras a asegurar el respeto de todos los
derechos humanos;
22
􀂙 Desempeñar un papel activo en la tarea de prevenir la persistencia de violaciones
de derechos humanos;
􀂙 Desempeñar un papel activo en la tarea de eliminar los obstáculos para la
realización de los derechos humanos;
􀂙 Ampliar la cooperación internacional;
􀂙 Racionalizar, adaptar, fortalecer y simplificar el mecanismo de las Naciones
Unidas en la esfera de los derechos humanos
El carácter amplio de sus funciones ha llevado a que desarrolle un gran número de
tareas. Para el cumplimiento de sus funciones puede abrir oficinas en el terreno. En la
región se cuenta con la Oficina Regional para América Latina y el Caribe y la Sub-
Oficina para Centro América y cuatro Oficinas nacionales: la Oficina Bolivia,
Colombia, Guatemala y México.
Louise Arbour, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
presentó al Secretario General un plan de acción que “tiene por objeto, en particular,
remediar problemas de larga data” y de “… desempeñar un papel activo en la tarea de
eliminar los actuales obstáculos y de hacer frente a los desafíos para la plena
realización de todos los derechos humanos y de prevenir la persistencia de violaciones
de los derechos humanos en todo el mundo.” En su Plan de Acción la Alta
Comisionada hace énfasis en la necesidad de prestar mayor atención al cumplimiento de
los compromisos asumidos por los Estados, dando atención a “una serie de carencias
que afectan al cumplimiento sobre el terreno, como las relativas a los conocimientos, la
capacidad, el grado de compromisos y la seguridad”18. La Alta Comisionada considera
que deben ser prioritarios para el trabajo de sus Oficinas en el terreno: la Protección y la
Habilitación.
La Alta Comisionada ha identificado como desafíos en la defensa de los derechos
humanos: la pobreza y desigualdades en el plano mundial, la discriminación, los
conflictos armados y violencia, la impunidad, los déficit democráticos y la debilidad de
las instituciones. Para ello ha señalado que es necesario superar la carencia de
conocimientos, de capacidad, de compromiso y de seguridad
A esas tareas se encuentra avocada en su trabajo las Oficinas del Alto Comisionado en
el mundo entero. Se requiere el esfuerzo de todos para hacer de los derechos humanos
una realidad.
18 Naciones Unidas, A

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