domingo, 24 de octubre de 2010

Derechos Patrimoniales

Los derechos patrimoniales son una sub-clasificación dentro de los derechos civiles, pues le corresponden al hombre en cuanto tal, y no por ninguna consideración especial en su relación con otras personas. Son derechos de primera generación, defendidos con vehemencia por los revolucionarios franceses, pues la propiedad de los bienes, sobre todo los de capital les daban gran poder dentro del estado, pues gracias a su aporte tributario se sostenía toda la sociedad francesa, y eso les permitió reclamar también por los derechos políticos a los que no tenían acceso. Una vez lograda su participación política bregaron por la defensa de esos derechos patrimoniales, junto al resto de los civiles y políticos, que por ello se constituyeron en derechos de primera generación.
En el mundo capitalista, la propiedad de los bienes es un derecho natural de las personas. Esos bienes constituyen el patrimonio, que es un atributo de la personalidad. Toda persona posee patrimonio, aún si es negativo, o sea, si está cargado de deudas.
Las cosas que constituyen el patrimonio de las personas poseen un valor económico, dado por la economía de mercado. Estos derechos patrimoniales son negados por el socialismo, que considera que la propiedad de los bienes debe ser colectiva. El capitalismo sin embargo, los considera como derechos fundamentales, aunque actualmente se les reconoce una función social, influidos por el socialismo y la doctrina social de la iglesia, que obtuvieron el reconocimiento de los derechos sociales como de segunda generación en el siglo XIX. Por ejemplo, quien más bienes tiene debe pagar más impuestos, para que este dinero aportado permita satisfacer necesidades básicas de la comunidad, como educación, salud, seguridad y justicia. El artículo 75 reformado en 1994 de la Constitución de la Nación Argentina, pone entre las atribuciones del Congreso, propender al desarrollo humano y al progreso económico, aclarando: con justicia social.
Dentro de los derechos patrimoniales encontramos el derecho de propiedad, el de contratar, el de ejercer toda industria lícita, el de comerciar, los derechos de autor, entre otros. Pueden ejercerse sobre objetos materiales o inmateriales. No son derechos patrimoniales, o sea, son extrapatrimoniales, por no tener contenido económico, los derechos de la personalidad, como el derecho al nombre, a la nacionalidad, a la educación, etcétera y los derechos de familia, aunque esta relación familiar puede generar derechos de contenido económico como el derecho alimentario entre parientes o el derecho sucesorio.
Los derechos que integran el patrimonio pueden ser reales, que establecen una relación inmediata del sujeto con la cosa (por ejemplo el derecho de propiedad) o personales, creditorios u obligacionales, que establecen una relación mediata entre el sujeto y la cosa (por ejemplo, los contratos)
El derecho patrimonial sin duda, por excelencia, es el derecho de propiedad. El liberal John Locke (1632-1704) decía que este derecho comprendía todos los intereses que pudiera tener el ser humano que estuvieran fuera de sí mismo, de su propia vida, de su honor y su libertad.
El artículo 17 de la Constitución de la Nación Argentina dice que la propiedad es inviolable. Solo se puede privar de ella en virtud de una sentencia judicial. Si se dispone la expropiación por utilidad pública debe haber una ley que la autorice y debe ser previamente indemnizada. Se prohíbe la confiscación de bienes, y establece los derechos de autor. Si comparamos esta constitución con la democrática socialista cubana, observamos que también establece la indemnización por expropiación, pero si el dueño la necesitara.

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