miércoles, 8 de diciembre de 2010

Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá

Consideraciones generales sobre este documento, que rige el crecimiento urbanístico de la ciudad. 

Antes de entrar en materia de con el POT es necesario tener presente que existen áreas de la ciudad en que no se ha reglamentado el Plan. Por esta razón, estas continúan sujetas a las normas contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 (el cual puede descargar en la caja de 'Información relacionada').
El POT, que fue expedido en 2000, contiene los lineamientos generales del uso del suelo y de la expansión urbana de la ciudad entre los años 2001 y 2010.
Generalidades
  • Bogotá está dividida en 20 localidades. Y para efectos de la reglamentación del POT cada localidad se subdivide en varias Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).
  • Las UPZ (que para Bogotá son 117) están conformadas por uno o más barrios, los cuales se agrupan de acuerdo con características homogéneas.
  • En las UPZ se determina, por ejemplo, las áreas dedicadas a servicios recreativos, a conservación de sistemas ecológicos o especificaciones como el tipo o número de pisos que se pueden levantar por edificación.
  • Apenas es aprobada una UPZ, esta reemplaza al Acuerdo 6 -o ratifica algunas de sus normas-. Es posible que una localidad pueda tener aprobada una o varias UPZ -incluso ninguna-. Esto se debe a que el proceso de aprobación no es simultáneo sino que en cada localidad se estudia caso por caso.
El Plan de Ordenamiento Territorial; el decreto 619 de 2000, las UPZ's aprobadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la información adicional del POT pueden ser consultados en los documentos incluidos en la caja de 'Información relacionada'.

LA LENGUA DE LAS MARIPOSAS

LOS MAESTROS DE LA REPÚBLICA


Al iniciarse la década de los años treinta, el sistema educativo español se hallaba en condiciones muy precarias. El Estado tenía una presencia débil, subordinado a la actuación de la Iglesia católica en la enseñanza. La desidia pública se manifestaba en los niveles primarios de la educación, en la discriminación que tenía lugar entre quienes podían cursar el bachillerato y quienes no tenían la posibilidad de estudiar tras la primaria, en la dejación de la enseñanza secundaria. La Segunda República nació con un programa de reforma global del sistema educativo que incluía la construcción urgente de escuelas, la dignificación del maestro con un aumento sustancial de sus retribuciones, el establecimiento de un sistema unitario de tres ciclos, el fomento de una pedagogía activa y participativa, una concepción laica de la enseñanza. Por poner un ejemplo, en cuatro años, entre abril de 1931 y abril de 1935, el número de maestros nacionales pasó de 37.500 a 50.500. La reforma concitó la hostilidad de sectores poderosos de la sociedad española. La Guerra Civil sirvió así para que los franquistas eliminaran la educación como «escudo y defensa de la República».

LAS IDEAS DE UN MAESTRO

Maestros de la república: Los otros sentidos, los otros mártires

La lengua de las mariposas remite al poeta Antonio Machado y a sus explicaciones sobre el lenguaje de estos seres. También trae su parábola: un maestro de ideas republicanas en un pueblecito perdido, en los albores de lo que sería la trágica Guerra Civil Española. La película plantea, como muchas otras, esa especial relación que une a un adulto y a un menor. Don Gregorio -Fernando Fernán Gómez- maestro ya viejo, y su alumno, Moncho -Manuel Lozano- el niño que gusta de aprender y descubrir. El maestro, con sus buenas artes, se esfuerza por entrar en un mundo en el que aporta sus experiencias como maestro y sus ideas como republicano. Su trabajo se ve en la última secuencia, en esa cara de frustración del maestro al ver a su alumno que le lanza piedras cuando va, camino del fusilamiento, detenido por los falangistas. Maestros que viven en su entorno, conectados a él, a sus problemas y dificultades, que los hay y los ha habido siempre.
La tarea del maestro debe partir de un diálogo abierto y permanente entre los mismos maestros y entre ellos y su entorno social. La escuela de hoy tiene que abrirse más a sus contextos, que inevitablemente entran a ella, y ello exige replantearse el oficio del maestro tanto en el aula como en la comunidad.
La tarea del maestro es distinta en los diferentes contextos sociales y geográficos de un país. No es lo mismo trabajar en el centro de una ciudad que en la periferia, no es lo mismo trabajar en contextos sociales relativamente estables que en lugares en donde se viven las tensiones propias de la violencia; no es lo mismo trabajar con alumnos que cuentan con todos los recursos que hacerlo en condiciones de enorme pobreza.

EL CONTEXTO HISTÓRICO DE LA LENGUA DE LAS MARIPOSAS


La película trata de muchos temas: de la amistad, la escuela, la infancia, la iniciación a la vida, pero también del miedo, del terror, de las miserias de la condición humana… Habla también de la Historia. Los acontecimientos históricos que están detrás de La lengua de las mariposas”, determinan claramente la vida de los personajes, tal y como queda claro al final. Durante toda la cinta se observa un aire de nostalgia por la libertad, la esperanza y el cambio social que supuso la Segunda República española, («Gracias a la República podemos votar las mujeres», dice la madre de Moncho) y una denuncia de la bestialidad irracional de los que la derrocaron.
El golpe de estado de julio de 1936, lo urdió un sector importante del ejército (los generales Franco, Mola, Sanjurjo, Goded...), inspirado y financiado por las clases poderosas del estado, los terratenientes y la alta burguesía, que abandonaron la vía legal y parlamentaria para decantarse por las armas, el terror y la dictadura, que llevó a la muerte violenta a miles de personas partidarias de la república y de su proyecto modernizador.
El día 18 de julio de 1936, el general Franco salió de Canarias al frente del ejército insurrecto (recordar al final de la película cuando se dice «¡Hay guerra en África!»), mientras Mola declaraba el estado de guerra y ocupaba Pamplona. Paralelamente, Queipo de Llano se apoderaba de Sevilla y extendía la rebelión por Andalucía, provocando la inmediata represión contra las personas progresistas).


Poema Recuerdo Infantil
Antonio Machado

Una tarde parda y fría
de invierno. Los colegiales
estudian. Monotonía
de lluvia tras los cristales.

Es la clase. En un cartel
se representa a Caín
fugitivo, y muerto Abel,
junto a una mancha carmín.

Con timbre sonoro y hueco
truena el maestro, un anciano
mal vestido, enjuto y seco,
que lleva un libro en la mano.

Y todo un coro infantil
va cantando la lección:
«mil veces ciento, cien mil;
mil veces mil, un millón».

Una tarde parda y fría
de invierno. Los colegiales
estudian.
Monotonía
de la lluvia en los cristales.

CONCEPTO DE CONTROL SOCIAL, EN FORMA CONCRETA Y POR ELLO UN POCO PRÁGMATICA:

El control social es una función de inspección y vigilancia de los ciudadanos al ejercicio de la gestión de la administración pública; se entiende por gestión todos los procesos, procedimientos, objetivos, políticas expresadas a través de programas y proyectos; es decir todo lo relacionado con la cosa pública,  también incluye a los servidores públicos y su trabajo.
Los principales mecanismos de participación ciudadana son: voto, plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Normatividad:

n  Constitución del 91, es el principal instrumento que devuelve al constituyente primario toda la fuente de la cual emana toda la razón de ser del Estado. Artículos 2, 103, 270, 318, 369, 38 entre otros, sin embargo en todo el texto aparece normativa sobre el asunto. En desarrollo de ello todas las leyes promulgadas en el 1994, tienen sus artículos en la constitución en esta materia.
n  Ley 152 de 1994- plan de desarrollo.
n  Ley 134 de 1994- Mecanismos de participación ciudadana. Art.100
n  Ley 136 de 1994- Modernización de los municipios, art. 144. aquí se crea las Juntas Administradoras Locales-JAL
n  Ley 489 de 1994- Modernización del Estado.
n  Ley 115 de 1994-ley general de educación
n  Ley 101 de 1993 – Creación del consejo rural agropecuario.
n  Ley 99 de 1993- Ambiental.
n  Ley 80 de 1993- Estatuto de contratación, art.41, 42, 43 y 66
n  Ley 743 de 2002- Juntas de Acción Comunal.
n  Ley 393 de 1997 – acción de cumplimiento.
n  Decreto 2591 de 1991 y 306 de 1992- acción de tutela.
n  Ley 472 de 1998- acción popular
n  Ley 388 de 1991- desarrollo Territorial
n  Decreto 1757 de 1994, se crea la participación en salud
n  Ley 142 de 1994 –sobre servicios públicos domiciliarios, tan bien reglada.
En el Municipio de Medellín se crean entre otros, los siguientes mecanismos de participación ciudadana, con fundamento en las normas citadas:
El decreto 1083 de 2006 crea la participación en salud y el decreto’3800 de 2006 crea el comité de Salud “COPACO”
n  Acuerdo 43 de 1996, (sistema municipal de planeación) uno de los más representativos, ha operado muy poco, con PP, se activo con los consejos corregimentales y comunales.  
n  Este Acuerdo rige al Consejo Municipal de Planeación, cuya función central es rendir concepto y formular recomendaciones con respecto al Proyecto del Plan de Desarrollo y al Plan de Ordenamiento Territorial Proyecto del Plan de Desarrollo y al Plan de Ordenamiento Territorial o  Fundamenta la creación de los Comités Comunitarios de Desarrollo Integral “CCDI”, para cada Cerca con la función de elaborar planes zonales y el Plan Anual de Inversión Zonal
n  Soporta la creación de los Consejos Consultivos Comunales y Corregimentales para concertar y decidir al momento de priorizar las necesidades fundamentales de las comunidades y aplicar los recursos presupuestales asignados al territorio Planeación y presupuesto participativo, para desde el punto de vista social, reconocer la capacidad decisoria de los actores sociales para el uso de bienes y recursos públicos con fines de bienestar y desarrollo económico para todos los habitantes; desde el punto de vista de gobernabilidad democrática,  pretende recuperar la confianza en la Administración y las instituciones formando nuevos sujetos políticos ciudadanos activos y organizaciones sociales reconocidas políticamente con capacidad decisoria para acceder a la gestión de los recursos y a la formulación de políticas democráticas que estimulen la incorporación de sus potencialidades locales, en el desarrollo de ciudad y región.
Ley 152/94 

-          Acuerdo 12 de 2003, políticas para las mujeres, genera los espacios de participación ciudadana.
-          Consejo Consultivo Territorial: Se crea por el acuerdo 62 de 1999, según art.309, se reglamenta por el decreto 343 de 2000.
-          Consejo del cabildo mayor: decretos 532 de 2001 y decreto 2170 de 2002, con el fin de promover la integración de las personas de la tercera edad a la vida activa y comunitaria
-          Compse: Consejo política social y económica, decreto municipal 1238 de 2002, decreto nacional 1137 de 1999.
-          Consejo Municipal de juventud: Acuerdo 07 de 1994, acuerdo 02 de 2000.
-          Comités locales de gobierno: Decreto 143 de 2005
-          Consejos de convivencia ciudadana: 199 de 1995
-          Comité de estratificación socioeconómica: Ley 142/94, Decreto municipal 391/98 (este comité está abocado por ley para futura modificación) su función principal es vigilar los estudios de estratificación, atender oportunamente los reclamos con base en las metodologías del Departamento Nacional de Planeación, evaluar y validar social y técnicamente los resultados, y velar por la continua actualización de la estratificación
-          Comisiones de veedurías a Curadurías urbanas para coordinar y realizar seguimiento a las Curadurías urbanas.  Ley 388/91
-          Consejo municipal de seguridad social en salud, asesora en la formulación de planes, estrategias, programas y proyectos de salud, y en la implementación y operación del sistema.  Decretos municipales 1186/07 y 1676/96
-          Comité de participación comunitaria –COPACO-, como órgano de concertación entre la sociedad  civil y la administración para gestionar la salud del municipio, mediante la determinación del Plan Local de Salud. Decreto 1757/94
-          Consejo municipal de paz, organismo asesor y consultivo de la Administración para el logro y mantenimiento de la paz de manera participativa y permanente.  Ley 434/98
-          Comisión municipal de policía y participación ciudadana y comisiones locales, para promover la participación comunitaria y ciudadana en los asuntos de policía, con el fin de asegurar el compromiso de la sociedad con la policía. Ley 62/93 y Decreto Nacional 1028/94
-          Consejos de convivencia ciudadana, con el fin de divulgar y respaldar las campañas cívicas que emprenda el Alcalde. 
-          Decreto municipal 199/95
-          Consejo municipal de la cultura, instancia de concertación entre el Estado y la sociedad civil, para liderar y asesorar al gobierno municipal en el diseño e implementación de políticas y planificación de procesos culturales.  Ley 397/97, Decreto 753/00
-          Gobierno escolar, donde se consideran las iniciativas de la comunidad educativa, para la práctica de la participación democrática en la vida escolar.  Constitución política, artículo 68 y Ley 115/94, Decreto 1860/94
-          Junta municipal de Educación, con el fin de verificar que las políticas, objetivos, planes y programas educativos nacionales y departamentales se cumplan cabalmente;  fomentar, evaluar y controlar el servicio educativo; coordinar y asesorar a las instituciones educativas para la elaboración y desarrollo del
-          currículo; contribuir al control a la inspección y vigilancia de las instituciones educativas del municipio conforme a la ley; recomendar la construcción, dotación y mantenimiento de las instituciones educativas estatales que funcionen en su municipio.

Ley 115/94. Mediante Resolución 001 de 2005 el Municipio de Medellín, establece el reglamento interno de la Junta

-          Consejo Municipal de Desarrollo Rural, con el fin de concertar entre autoridades locales y las comunidades rurales los asuntos relacionados con Plan de Desarrollo en el ámbito rural. ley 101/93,
-          Decreto municipal 680/94
-          Consejo interinstitucional, organismo de carácter asesor y de consulta para apoyar e impulsar  la creación de la Red de Centros Comunitarios Solidarios a través de la concertación entre el Estado, la empresa privada, la sociedad civil y las organizaciones comunitarias, y para promover la conformación del Comité de Veeduría Ciudadana.  Decreto municipal 1188/98 
-          Consejo Municipal de Política Social y Económica, con el fin de articular en forma coherente, armónica e integral las políticas sociales y económicas en concordancia con la Nacional y Departamental en función de las prioridades locales; recomendar acciones que permitan articular y armonizar funcionalmente los esfuerzos y las acciones de los actores sociales en sus ámbitos de trabajo; apoyar procesos de planeación prospectiva y estratégica y promover acciones de la sociedad en el marco de las iniciativas
-          locales referente a las políticas sociales y económicas; dinamizar y cualificar el diseño y gestión de políticas publicas sectoriales. 

Decreto 1238 de 2002

Consejo municipal de la juventud, instancia de concertación e interlocución entre las autoridades locales y la población joven para liderar y asesorar al gobierno municipal en la formulación y ejecución de políticas y planificación de procesos juveniles. 
Ley 375/97 
Comité interinstitucional de discapacitados, para la concertación y coordinación interinstitucional e intersectorial, para la formulación y puesta en marcha de política municipal en el manejo integral del
discapacitado.

Decreto municipal 618798

Consejo de política de infancia y el Plan de atención integral a la infancia en el Municipio de Medellín,  para la aplicación de las políticas, programas y actividades relacionadas con el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la niñez; actúa como instancia valida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades publicas del orden nacional y departamental.

Decreto 2248 de 2001, Acuerdo 13 de 2001

Comité del Menor Trabajador, el cual incide en la formulación y desarrollo de políticas de atención e integración para la población infanto-juvenil trabajadora, a nivel local y nacional. Código del Menor
Red Prohabitantes de la Calle,  mediante la cual se diseña y fija las políticas. Estatutos de la Red Prohabitantes de la Calle
Comité  de Prevención y  Atención a Niños y Niñas  en situación de  Calle,  el cual elabora proyecto de metodología en marco. Plan de Desarrollo 2001-2003 
Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, presta apoyo y brinda colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral a la población desplazada por la violencia. Ley 387/1997, Decreto Municipal 760/1998, Resolución 1028 de julio 3/2001
Comité  de trabajo de abuso sexual,  establece el procedimiento de atención que articulen la misión de cada una de las entidades para aprender las victimas de abuso sexual
Comité Interistitucional para la tercera edad  en el Programa Revivir de la Red de Solidaridad, Apoyar el diseño, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Servicios social complementario, dentro del cual se contempla el  auxilio de ancianos indigentes. Resolución No 0848 de abril 21 de 1995
Comité Interistitucional Pro adulto-mayor (CIPAM), como mecanismo de coordinación y estrategia para el desarrollo de la política publica para la población de tercera edad en el Municipio de Medellín.  Decreto No 222 de Octubre 22 de 2001

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

n  ACERCA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
n  ¿Qué  sabemos?
n  ¿Qué entendemos?
n  ¿Qué creemos?                     
n  PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
“Mirada desde el punto de vista de la dogmática constitucional, la participación ciudadana es un principio fundamental que ilumina todo el actuar social y colectivo en el Estado social de derecho, y que, en relación con el régimen constitucional anterior, persigue un incremento histórico cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales. ”Sentencia C-1338-00

MARCO JURÍDICO

          CONSTITUCIÓN NACIONAL (Pr, 1º,2º, 103,152,270)
          Ley 80 de 1993
          Ley 134 de 1994
          Ley 489 de 1998
          Ley 563 de 2000
          Sentencia de la Corte Constitucional No. 1338 de 2000
          Directiva Presidencial 12 de 2002
          Decreto 2170 de 2002
          Ley 850 de 2003
          Decreto 2434 de 2006

PREÁMBULO CONSTITUCIONAL:

EL PUEBLO DE COLOMBIA
En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general
n  Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.
n  Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:…….
n  El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
n  Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:
a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;
b) Administración de justicia;
c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;
d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;
e) Estados de excepción.
n  Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

LEY 80 DE 1993:

n  ARTICULO 66. DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA. Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano.
Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal.
Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas.
El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán sistemas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores .
Las entidades estatales podrán contratar con las asociaciones de profesionales y gremiales y con las universidades y centros especializados de investigación, el estudio y análisis de las gestiones contractuales realizadas.

ELEMENTOS DE LA DISPOSICIÓN:

1. VIGILANCIA SIN EXCEPCIÓN

Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano

2. LAS ORGANIZACIONES CIVILES: COMPETENTES PARA DENUNCIAR

n  Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal.
n  Decreto 0646 de 1992.
n  ARTÍCULO 1. PARÁGRAFO 1.:
    DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.- Para los efectos de este Decreto, se entiende por organizaciones comunitarias las organizaciones reconocidas jurídicamente, conformadas por los habitantes de un mismo vecindario, barrio, vereda o caserío, asociados libremente con el fin de adelantar la autogestión del desarrollo y el ejercicio de la democracia participativa a través de planes, proyectos y acciones de interés común de los asociados.
    Estas organizaciones deberán contemplar dentro de sus estatutos la posibilidad de proyectarse a nivel nacional.

3. OBLIGACIÓN  DE APOYAR ORGANIZACIONES PARA VIGILANCIA Y CONTROL.

 Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas.

4. ESTÍMULO ESTATAL A LA VIGILANCIA Y CONTROL

El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán sistemas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores .

5. POSIBILIDAD DE APOYARSE EN UNIVERSIDADES Y ONG’S PARA LA GESTIÓN CONTRACTUAL.

   Las entidades estatales podrán contratar con las asociaciones de profesionales y gremiales y con las universidades y centros especializados de investigación, el estudio y análisis de las gestiones contractuales realizadas.

Ley 134 de 1994

     TÍTULO XI 
     De la participación democrática de las organizaciones civiles
     CAPÍTULO 1. De la democratización, del control y de la fiscalización de la administración pública
  
n  ART. 99. De la participación administrativa como derecho de las personas. La participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la constitución, y de aquellos que se señalen mediante la ley que desarrolle el inciso final del artículo 103 de la Constitución Política y establezcan los procedimientos reglamentarios requeridos para el efecto, los requisitos que deban cumplirse, la definición de las decisiones y materias objeto de la participación, así como de sus excepciones y las entidades en las cuales operarán estos procedimientos.
n  ART. 100. De las veedurías ciudadanas. Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos.

   La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política. 

Ley 489 de 1998

n  Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional

DEMOCRATIZACION Y CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

     ARTICULO 32. DEMOCRATIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
       Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:
n  1. Convocar a audiencias públicas, 2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana, 3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos, 4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos, 5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan, 6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

Ley 489 de 1998

n  ARTICULO 34. EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACION. Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control.

LEY 563 DE 2000 (Febrero 2)

“Por la cual se regulan las veedurías ciudadanas”
n   “ A juicio de la Corporación, el Congreso Nacional al expedir a través de trámite ordinario de la Ley 563 de 2000, mediante la cual se reglamentan integralmente las veedurías ciudadanas, desconoció el artículo 152 superior que le obligaba a adoptarla mediante trámite estatutario, sin tener en cuenta tampoco, la jurisprudencia constitucional sentada ad hoc en torno de esta exigencia constitucional. En tal virtud, la referida Ley presenta un vicio de inexequibilidad y así se declarará. Este pronunciamiento cobijará el texto de la Ley 563 de 2000 en virtud de que el mismo, integralmente considerado, conforma una unidad normativa.”                    Sentencia C-1338 del 4 de Octubre de 2000.
n  Artículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.
    Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla.
n  (ART. 117 LEY 5ª. DE 1992.: “1. Mayoría simple. Las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. 2. Mayoría absoluta. La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes.)
Sentencia C-633 de 1996
LEY ESTATUTARIA Y ESTATUTO-Diferencias
 
n  De la Constitución no resulta la identidad entre todo "estatuto" y las leyes estatutarias, pues mientras el primer concepto es genérico y aplicable al conjunto normativo referente a una materia cualquiera, integrado por normas constitucionales, legales o de otro nivel, agrupadas o dispersas, las leyes estatutarias se caracterizan precisamente por estar destinadas, por la propia Constitución, a regular determinadas materias cuya enunciación, es taxativa. Al paso que el nivel jerárquico de las leyes estatutarias es superior al de las demás leyes en el ámbito del asunto que regulan, un estatuto sobre determinada materia respecto de la cual el legislador ha resuelto disponer es, en principio, ley ordinaria y tan sólo de manera excepcional podría adquirir el carácter de estatutaria. La sola utilización de la palabra "estatuto", para distinguir un conjunto de normas, no puede conducir a la conclusión de que se está en presencia de una ley estatutaria o de algo que debiera tramitarse como tal.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 12 de 2005

La presente directiva fija los lineamientos, criterios, medidas y acciones de corto y mediano plazo, que deberán cumplir las entidades públicas en materia de lucha contra la corrupción en la contratación estatal.
     El Gobierno Nacional orientará una serie de acciones a corto y mediano plazo, dirigidas a garantizar transparencia en los procesos de selección de contratistas; generar instancias de participación de la comunidad a través de veedurías ciudadanas; señalar el alcance de los principios y deberes previstos en la Ley 80 de 1993, especialmente el de selección objetiva; y, en general, a promover el uso de tecnologías de la información para optimizar la gestión de estos procesos, reducir sus costos de transacción y eliminar la realización de prácticas corruptas.
     La presente directiva es de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales del orden nacional así como para las empresas oficiales de servicios públicos del mismo orden.

1. VEEDURIAS CIUDADANAS, PLANEACION Y TRANSPARENCIA EN LA GESTION CONTRACTUAL.

El manejo eficiente de los recursos fiscales involucrados en la contratación, exige que las entidades realicen y documenten sus procesos de planeación, con la participación activa de la ciudadanía, de tal manera que se logre hacer una valoración anticipada de sus necesidades de contratación con el objeto de priorizarlas y satisfacerlas adecuadamente.
Todo contrato estatal deberá contar con la participación de veedurías ciudadanas que permitan verificar la transparencia en el proceso de contratación y la libre participación de oferentes en la búsqueda de eficiencia y eficacia.
Al elaborar su presupuesto las entidades deberán preparar un plan de contratación para la siguiente vigencia que incluirá los principales contratos, el cronograma de realización de los estudios previos, pliegos, procesos de selección de contratistas y ejecución de los contratos.
Se requiere dar mayor publicidad a los procesos de contratación y en concreto, abrir a la participación del público su desarrollo desde la etapa de estructuración, razón por la cual en adelante, las entidades publicarán el contenido de los proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia de los procesos de selección de contratistas. Al hacerlo, tendrán la oportunidad de corregir errores en la formulación del negocio contractual, perfeccionarlo y minimizar los factores de riesgo en el involucrados.
Será criterio general la convocatoria pública para la participación en los procesos de selección de contratistas, bien se trate de licitación, concurso público, o de contratación directa.
Las entidades, siempre que ello sea posible, harán uso de las tecnologías de información existentes para publicar en su página web todos los documentos relacionados con los procesos de selección de contratistas.
Las entidades procurarán la realización de audiencias públicas para la adjudicación de los contratos. Así se garantizará la transparencia y la participación ciudadana en el proceso.
DECRETO 2170 DE 2002. Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993, se modifica el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999.
Artículo 9. De las veedurías ciudadanas en la contratación estatal. Las veedurías ciudadanas, establecidas de conformidad con la ley, podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y postcontractual de los procesos de contratación, haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que administran y ejecutan el contrato y ante los organismos de control del Estado, para buscar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios públicos. Así mismo, podrán intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso.
n  DECRETO 2170 DE 2002. Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993, se modifica el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999.
n  Parágrafo. En desarrollo del inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales deberán convocar veedurías ciudadanas para realizar control social a cualquier proceso de contratación, caso en el cual les suministrarán toda la información y documentación pertinente que no esté publicada en la página web de la entidad. El costo de las copias y la atención de las peticiones presentadas seguirá las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo
n  LEY 850 DE 2003
Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”.
n  DECRETO 2434 DE 2006
ART. 1º. Las entidades estatales publicarán los proyectos de pliego de condiciones o términos de referencia de los procesos de licitación o concurso público, con el propósito de solicitar al público en general la información que le permita formular observaciones al contenido  de los documentos mencionados.
PAR. …Se aplicará a la contratación directa. Excepto:
Carácter Reservado
Contratación < ó = al 10% de la menor cuantía.
DECRETO 2434 DE 2006
   El propósito del Gobierno y del Plan Nacional de Desarrollo es fortalecer los escenarios de visibilidad y transparencia de la gestión estatal y por eso todas las entidades publicas nacionales o territoriales, los servidores públicos, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ejerzan funciones públicas, los que cumplan labores de interventoría, tienen que suministrar la información necesaria para adelantar los programas de planeación, seguimiento y control”.*
*SNE. Boletín de prensa del 24 de Julio de 2006.
DECRETO 2434 DE 2006
      Se fijó  plazo para adopción por  las entidades del nivel central el 18 de Agosto de 2006.