domingo, 24 de octubre de 2010

Regla Fiscal

III. Definición de la regla fiscal
A. Principios deseables de una regla fiscal
 Sencilla.
 Flexible.
 Viable.
 Transparente.


A. Fórmula
     b(t) = b* + 0.3 y(t) + ccip(t)
 b: balance primario del Gobierno Nacional Central.
 b*: balance primario del Gobierno Nacional Central que hace sostenible la deuda y, eventualmente, permite que ésta alcance el grado de inversión.
 0,3: grado de sensibilidad del balance primario a la brecha del producto.
 y: brecha del producto (como porcentaje del PIB potencial).
 ccip: valor del componente cíclico de los ingresos petroleros.
b, b* y ccip son variables expresadas como porcentaje del PIB.
bt = b* + 0,3yt + ccipt

Se define como la meta o nivel deseado del balance primario del
GNC (como % del PIB) que hace sostenible la deuda.
1. Se estima el nivel de la deuda que es coherente con el grado de inversión. De acuerdo con las estimaciones, dicho nivel se ubica alrededor del 28% del PIB
2. Dado ese nivel de deuda se calcula endógenamente la senda de balance primario de mediano plazo (2011-2021) requerida para lograr dicho objetivo de deuda.


Refleja el grado de anticiclicidad de la política fiscal y el efecto endógeno del ciclo económico sobre el balance fiscal (estabilizador automático).
 Si la brecha del producto es +1% del PIB, la regla determina que el balance primario debe mejorar en 0.3% del PIB.
 yt: brecha del producto, corresponde a la diferencia entre el PIB observado y el PIB potencial (como proporción del PIB potencial).


El efecto cíclico de los ingresos petroleros
Se calcula como: ccipt = IPt - IP *
IPt = Ingresos anuales del Gobierno procedentes del impuesto de renta de Ecopetrol y de las demás compañías petroleras y de los dividendos de Ecopetrol.
IP * = Estimativo de estos ingresos en el mediano y largo plazo (2011).


C. Propiedades centrales de la regla
 Hace explícito el objetivo de la política fiscal, con lo cual se promueve la estabilidad y disciplina del manejo fiscal en el mediano plazo.
 La regla es de naturaleza estructural.
 Permite un manejo contracíclico de la política fiscal: desahorrar en momentos de recesión y ahorrar en momentos de auge.
 Posibilita un manejo macroeconómico adecuado de los excedentes que genere el sector minero-energético.


Aspectos normativos
 La regla fiscal deberá adoptarse mediante una Ley Orgánica para garantizar una especial jerarquía frente a otras leyes en materia fiscal y presupuestal.
 La regla fiscal deberá condicionar la elaboración de los diversos instrumentos de manejo fiscal existentes como el Plan financiero, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
 Las metas cuantitativas que se deriven de la regla deberán estar incorporadas en cada uno de estos instrumentos.
 La Ley Orgánica de la regla fiscal le dará un carácter vinculante sobre el Presupuesto y el Plan de Desarrollo


Seguimiento
• El seguimiento y evaluación de la regla fiscal se deberá realizar mediante criterios de independencia, calidad técnica, credibilidad, transparencia y oportunidad.
• Se recomienda la creación de un Comité Externo de Evaluación de la Regla Fiscal (Ceerf), con carácter independiente. Sus principales funciones entre otras: i) determinación de los supuestos de la brecha del producto, ii) verificación del cumplimiento de la regla fiscal al cierre de cada la vigencia, iii) determinar las implicaciones de lo definido en las cláusulas de escape

El Ceerf podrá revisar parámetros o incorporar otros productos distintos al petróleo en un plazo de 5 años .
 Los resultados del proceso de evaluación se deberán presentar y explicar en un informe anual dirigido al Presidente de la República, a las Comisiones Económicas del Congreso, al Ministro de Hacienda, al Gerente del Banco de la República, al Director del Departamento Nacional de Planeación y de conocimiento de la opinión pública


Mecanismo de ajuste
Cuando el GNC no cumpla el balance que exige la regla (bt), se establece un mecanismo de ajuste :
Cuenta Nocional = desv t = bobs – bt
Si la cuenta nocional = 0.5% del PIB, el Gobierno deberá ajustar las metas de balance primario exigidas por la regla en los dos años siguientes (0.3% del PIB en el primer año y 0.2% del PIB en el segundo).
Si la desviación supera el 0.5% del PIB, la diferencia que exceda este límite deberá ser corregida en el año siguiente, sumado al ajuste previsto por la cuenta nocional.


Responsabilidad y sanciones por incumplimiento
 No se contempla sanciones de tipo legal, administrativo o político para la autoridad fiscal por el incumplimiento de la regla, más allá de los costos de reputación y credibilidad.
 En caso de incumplimiento de la regla las autoridades deberán explicar al Congreso y al público las razones de este hecho, así como las medidas que adoptarán para retornar a la senda de balance primario requerido por la regla.

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