miércoles, 8 de diciembre de 2010

LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA

¿Qué es la Contratación Pública?


Contrato: es un acuerdo de voluntades entre dos o mas partes que genera unas obligaciones.
La contratación pública, tiene lugar cuando las entidades públicas contratan con personas jurídicas o naturales del sector público o privado, para cumplir con algunas de sus obligaciones. Generalmente se ha asociado a la prestación de servicios públicos, a la construcción de obras, etc.

Partes del Proceso de Contratación:
·         Contratante: Paga por recibir el bien o servicio que contrata. Para el caso es el Estado.
·         Contratista: Provee el bien o servicio contratado y recibirá un pago por ello.
·         Instrumento del Estado para cumplir con sus metas.

¿Por qué conocer de contratación pública?


 Es el instrumento de ejecución del presupuesto.
-          Proporciona reglas de juego para usar los recursos públicos.
-           Anualmente se utilizan muchos recursos en inversión:
-           En el 2006 habrán más de 14 billones de pesos.
-           Esto equivale a 2086 carreteras como la de Montelíbano.
-           Recursos (dinero) atractivo para:
-           Las empresas privadas: ganancias económicas
-           Los gobernantes: desarrollo de su gestión
 Las comunidades: satisfacción de necesidades

La Contratación nos importa


Los recursos de contratación se pueden utilizar correctamente para mejorar la calidad de vida de la comunidad, o inadecuadamente para favorecer a unos pocos por encima de todos nosotros (corrupción).

¿Qué formas de contratación hay?


Según la Ley 80 de 1993, el instrumento legal que regula la contratación pública en Colombia, los modos de contratación son fundamentalmente dos :
          Licitación Pública
          Contratación Directa

¿Qué es una Licitación?

          Es un proceso mediante el cual una entidad estatal (Municipio, Departamento o Nación) hace públicamente una convocatoria para que en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable.

Licitación Pública


-          Debe ser la generalidad a ser aplicada en las contrataciones que realice el Estado.
-          La entidad que hace la convocatoria, establece previamente las características del bien o servicio que está solicitando, a las cuales se deben ajustar quienes estén interesados en participar en la licitación.
-          En dicha convocatoria, pueden participar todos aquellos interesados que consideren que cuentan con las capacidades técnicas, administrativas y financieras para cumplir cabalmente con el objeto del contrato.

¿Qué es contratación directa?


Este tipo de contratación es una excepción a la regla. Se contrata a través de este medio por situaciones especiales que no hacen posible el proceso licitatorio, como por ejemplo:
·         Cuando el objeto del contrato contiene necesidades técnicas específicas que sólo pueden ser desarrolladas por un contratista en particular.
·         Cuando el costo de los bienes o servicios a contratar es bastante reducido y por ende es muy costoso adelantar un proceso licitatorio por un monto tan mínimo.
·         Cuando sucedan hechos considerados imprevistos que implican la acción rápida de las autoridades.

Principios y Deberes de la Contratación Pública


La Ley 80 de 1993 fue creada para ser un marco general en el cual se debe desenvolver la contratación del Estado, mediante la observancia de tres principios generales y dos deberes:

Principio                                                        Deberes

Transparencia                                              Selección Objetiva
Economía                                                    Publicidad
Responsabilidad

Principio de Transparencia


Se refiere a la etapa de formación del contrato y esta relacionado con que la generalidad de la contratación estatal debe hacerse mediante licitación o concurso público.
Con ello se ha pretendido evitar que la contratación pública se convierta en un negocio de unos pocos. Se busca entonces, tener el mayor número de opciones en igualdad de oportunidades.
La existencia de determinados contratos (Directa), que no pueden ser desarrollados por Licitación, no implica que éstos puedan obviar la transparencia como uno de los principios rectores.

Principio de Economía


Se invita a la necesaria eficiencia en el manejo de los recursos estatales.
Este principio de economía pretende reducir los costos de la contratación, con el fin de evitar trámites innecesarios que fuera de su costo también incentivan prácticas corruptas.
Se busca  facilitar el acceso de la mayor cantidad de competidores eliminando las posibles "barreras" que impidan la participación de la mayor cantidad de posibles contratistas.
Medidas para garantizar este principio.
La publicación de los pliegos de condiciones y términos de referencia vía Internet para evitar  errores de forma.
Contar con las partidas y disponibilidades presupuestales que respalden el pago oportuno al contratista. Para evitar costosas demandas.
Inclusión de estudios y análisis previos que sustenten la necesidad de realizar contratar determinado bien o servicio, con lo cual se pretende evitar el despilfarro de los recursos públicos y priorizar la utilización de los mismos.

Principio de Responsabilidad

Se buscan mecanismos para que los funcionarios encargados de la contratación respondan por sus actos.
Desde la expedición de esta ley, la función de contratar quedó en cabeza del jefe o representante legal de la entidad que contrata, el cual puede delegarla pero en personal de índole ejecutivo.
Se reitera la obligación de los servidores públicos, de proteger en todo momento del proceso contractual los intereses del Estado, sin actuar en contra del contratista o de terceros.

Deber de Selección Objetiva

Elección imparcial del contratista que más convenga a los intereses del Estado, considerando los criterios que han sido previamente establecidos por la entidad para calificar y escoger en igualdad de condiciones la mejor de las propuestas.
No necesariamente es el menor precio el que garantiza que una determinada propuesta sea elegida.

Publicidad

La actividad contractual se considera pública, con el fin de permitir a los interesados el conocimiento del proceso.
 La publicación vía Internet de los datos relativos al proceso contractual es un medio masivo de comunicación con alto potencial de difusión, capaz de garantizar el acceso permanente a la información a todos los potenciales contratistas y a todo ciudadano que desee ejercer el control social.
De igual manera, se establecen procedimientos y términos precisos en los cuales la información, debe ser publicada. Con esta disposición, se logra ampliar el universo de los posibles proponentes y contribuir con una selección más objetiva.

Internet y el Decreto 2170

          Discusión pública del borrador de pliegos  de contratación  a través de Internet.
          Publicación en las páginas Web de las entidades públicas de todos los procesos de contratación en curso, incluidos los de menor cuantía.
          La ampliación de los plazos para ofrecer información suficiente antes de la Apertura de la Licitación.
          Participación de las veedurías ciudadanas en todas las etapas del proceso Contractual.

Pasos de una Licitación

1.     Estudio sobre oportunidad o conveniencia del contrato.
2.     Publicación de avisos. Dentro de los 10 y 20 días anteriores a la apertura. (Ver periódico).
3.     Elaboración del Pliego de Condiciones.
1.     Objeto.
2.     Regulación jurídica.
3.     Derechos u obligaciones de las partes.
4.     Otros factores de evaluación. Claridad
4.     Apertura de la Licitación o concurso.
5.     Audiencia  de aclaraciones 3 días después del inicio del plazo de presentación de propuestas.
6.     Evaluación y resolución de preguntas.
7.     Adjudicación.

Ciclo de la Licitación y el ejemplo de nuestra carretera I


ACTIVIDAD
 FECHA
  PUBLICACION PREPLIEGOS EN LA PAGINA Web
 DEL 4 DE OCTUBRE AL 13 DE OCTUBRE DE 2.005
 AVISO PRENSA
 OCTUBRE 10 DE 2.005
 ACTO QUE ORDENA LA APERTURA
 OCTUBRE 14 DE 2.005
 FECHA DE APERTURA
OCTUBRE 18  DE 2.005
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO PAGINA Web
  OCTUBRE 18 DE 2.005
PRIMERA VISITA CARRETERA
 OCTUBRE 24 DE 2.005
PRIMERA AUDIENCIA ACLARACION PLIEGO
OCTUBRE 24 DE 2.005
PRIMERA PRESENTACION PACTO DE INTEGRIDAD
 OCTUBRE 24 DE 2.005
SEGUNDA VISITA CARRETERA
 OCTUBRE 28 DE 2.005
 SEGUNDA AUDIENCIA ACLARACION PLIEGO
 OCTUBRE 28 DE 2.005
 SEGUNDA PRESENTACION PACTO DE INTEGRIDAD
 OCTUBRE 28 DE 2.005
 FECHA DE CIERRE
 NOVIEMBRE 3 DE 2.005
 EVALUACION DE LAS PROPUESTAS
 DEL 4 AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2.005
 DEL 4 AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2.005 EVALUACIÓN
 DEL 22 AL 29 DE NOVIEMBRE DE 2.005
 ADJUDICACION EN AUDIENCIA PUBLICA
 12 DE DICIEMBRE DE 2.005
 SUSCRIPCION Y LEGALIZACION DEL CONTRATO
 19 DE DICIEMBRE DE 2.005

ACTIVIDAD DE GRUPO- MODELO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA


ACTIVIDAD DE GRUPO

LICITACIÓN No. 0003 de 2005

El Municipio de Montelíbano cuenta con 500 millones de pesos para invertir en un proyecto de gran Impacto. Según el Plan de desarrollo presentado por la Alcaldía y aprobado por el Concejo debe ejecutarse antes del 2005.
El objetivo de la actividad es que los diferentes grupos existentes en este Municipio, se pongan de acuerdo en la forma para lograr que ese presupuesto efectivamente se convierta en una obra a través de una Licitación.

Grupos:

COMUNIDAD: 6
ALCALDÍA: 6
FIRMA 1: 4
FIRMA 2: 4
FIRMA 3: 4

FASE 1
La COMUNIDAD escogerá el proyecto que consideren que el Municipio deba darle prioridad en el 2007.
5 minutos.
La ALCALDÍA escribirá un Pliego de cuatro condiciones que debe cumplir cualquier proponente para la adjudicación de la construcción de la obra. También deberá incluir el objeto del contrato, el plazo para la presentación de las propuestas y tres criterios con los que evaluará las propuestas que se presenten.
 La COMUNIDAD y los PROPONENTES podrán observar la discusión de la Alcaldía pero no podrán intervenir en ella.
10 Minutos
FASE 2
Las tres firmas de PROPONENTES leerán los Pliegos.
Teniendo en cuenta los Pliegos de Condiciones elaborados por la Alcaldía, los proponentes representados por las FIRMA 1, FIRMA 2, Y FIRMA 3 solicitarán en Audiencia Pública, las aclaraciones respectivas a la ALCALDÍA.
10 Minutos
Una vez resueltas todas las aclaraciones y preguntas las FIRMA 1, FIRMA 2, Y FIRMA 3 elaborarán una propuesta (precio de la obra y cómo la construirán) que responda a los Pliegos de Condiciones dentro del plazo establecido por los Pliegos.
10 Minutos
Una vez cumplido este plazo de diez minutos, se depositarán sellados los sobres y se introducirán en la URNA de la alcaldía.
La ALCALDÍA leerá públicamente las propuestas y hará las preguntas que crea convenientes a las FIRMAS.
La ALCALDÍA  se reunirá en privado y decidirá a qué firma le adjudica el contrato.
5 Minutos.
La Alcaldía adjudicará el contrato y en Audiencia Pública expondrá sus motivos y criterios. 5 Minutos

¿QUÉ  PODEMOS VER DE ESTE PROCESO?

Que la Alcaldía efectivamente publique la convocatoria en el periódico en el plazo establecido por la ley.
Que la Alcaldía efectivamente publique en Internet los Pre Pliegos de Condiciones, los Pliegos de Condiciones, sus Adendos (cambios), las preguntas y respuestas de los interesados.
Que la información relacionada tiene carácter público. Hay acceso a la información.

No hay comentarios:

Publicar un comentario